Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Mediante Resolución Nº 00730-2018-JEE-HCYO/ JNE del 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales, por incumplimiento de las cuotas electorales, en lo que respecta a las provincias de Chanchamayo, Huancayo y Satipo correspondiéndoles un representante de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios por cada una de las provincias mencionadas. Con fecha 21 de julio de 2018, la personera legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00730-2018-JEE-HNCO/JNE, señalando lo siguiente: a) Al momento de la inscripción de la lista de candidatos, cumplieron con las cuotas de comunidades nativas y pueblos originarios, omitieron por error involuntario adjuntar la declaración de conciencia de los concejeros titulares de la provincia de Huancayo. b) Desde el día 20 de junio del año en curso, se pudo apreciar en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones, el cuadro detalle en el que se determina el 50 % de la lista regional de la Región Junín de la organización política, está conformada por concejeros titulares y accesitarios que cumplen la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. c) Con su recurso de apelación adjuntó las declaraciones de conciencia de los candidatos Tito Graciano Quispe Limaylla y Walter Ulises Trujillo Huaccho, refiriendo acreditar con ello el error cometido. CONSIDERANDOS 1. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover de manera inclusiva el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 2. El artículo 12, inciso 3, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con el artículo 8, numeral 8.1 del Reglamento de Inscripción de fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que un mínimo del quince por ciento (15 %) de representantes de comunidades campesinas nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 3. El artículo 25, inciso 25.1, literales d y e del Reglamento, establece los datos y requisitos que deben proporcionar las organizaciones políticas con el fin de inscribir la formula y lista de candidatos a consejeros regionales: 25.1. Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: [...] d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesina y pueblos originarios, para aquellas provincias en que exista, conforme lo establecido en el artículo 8 del Reglamento. e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. 4. Del mismo modo, el artículo 30, numeral 30.1, literal c, del Reglamento, señala que ante el incumplimiento de alguna cuota electoral, por ser un requisito insubsanable, amerita la improcedencia de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. 5. Además, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, Resolución sobre determinación de número de consejeros y aplicación de

cuotas electorales para las Elecciones Regionales 2018, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que el número de consejeros regionales equivalentes al porcentaje dispuesto para la región de Junín es el siguiente:
Región JUNÍN Provincia CHANCHAMAYO HUANCAYO SATIPO Número de concejeros 2 3 2 Mínimo de 15 % de representantes de comunidades nativas 1 1 1

Es decir, que la cantidad de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios a ocupar el cargo de consejeros accesitarios deben ser igual para los candidatos a consejeros titulares, vale decir 3. 6. En el presente caso, obra en los actuados las siguientes declaraciones de conciencia: Chanchamayo : Raúl Martín Bernata (titular) Huancayo : Walter Ulises Trujillo Huaccho (titular) Satipo : Anyeli Graciela López Herrera (titular) No se han adjuntado las declaraciones de conciencia de los siguientes candidatos: Chanchamayo : Angélica Martina Quispe Mayon (accesitario) Huancayo : Rosa Elena Mandujano Serrano (accesitaria) Satipo : Migda Choque Huamaní (accesitaria) 7. De lo expuesto, se concluye que a pesar de que el JEE declaró inadmisible la solicitud para que la organización política presente las respectivas declaraciones de conciencia, esta no lo hizo, pese a que se había otorgado un plazo para que así lo hiciera. 8. Por consiguiente, al verificarse el incumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Deysi Grisell Vargas Vargas, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00730-2018-JEE-HCYO/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para consejeros regionales titulares y accesitarios al Gobierno Regional de Junín, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1689394-8

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