NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano Procesal Penal remite para su respectiva evaluación y aprobación, el proyecto denominado “Plan de Liquidación 2018 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”. Segundo. Que, el propósito de la referida propuesta es establecer estrategias para una mayor liquidación, focalizando y monitoreando continuamente los recursos en cada Distrito Judicial, con una perspectiva de liquidación mayor que el año anterior y concluir de manera positiva las metas trazadas, que se ejecutarán en dos actividades: a) Liquidación Focalizada, las cuales comprende a los Distritos Judiciales de Ancash, Selva Central, Ayacucho y Puno. b) Liquidación Monitoreada, que comprende a los Distritos Judiciales de Junin, Loreto, San Martín, Callao y Lima Norte. Tercero. Que, el Plan de Liquidación 2018 ha previsto los siguientes objetivos: a) Maximizar la producción de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940. b) Descongestionar la carga procesal penal en liquidación en todo el país, procurando su liquidación defi nitiva. c) Aumentar los niveles de productividad en los órganos jurisdiccionales de liquidación. Esto se realizará implementando dos formas de liquidación, una que es focalizada y otra que será monitoreada. d) Identi fi car la carga procesal existente en liquidación a nivel nacional, con especial atención a la etapa del proceso en trámite, en reserva y en ejecución. e) Identi fi car el tiempo promedio requerido para liquidar en forma de fi nitiva a nivel nacional, los procesos existentes bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. Cuarto. Que, del análisis de los antecedentes del documento materia de propuesta, se constata que estos cuentan con el sustento técnico y estratégico, tanto en actividades a realizarse como en las metas y fechas tentativas para su realización, motivo por el cual su aprobación es procedente. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 642-2018 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Liquidación 2018 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Recomendar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Selva Central, Ayacucho, Puno, Loreto, San Martín, Callao y Lima Norte, evaluar permanentemente la producción jurisdiccional de los jueces designados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, adoptar las medidas necesarias para la ejecución del plan de liquidación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de sus órganos de línea competentes, brinde el apoyo logístico y operativo necesario para el cumplimiento de la presente resolución.Artículo Quinto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores, Ministerio Público, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1690267-4 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias agrarias otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0388-2018-UNSAAC/ Cusco, 9 de agosto de 2018EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 813223, presentado por doña CARMEN OFELIA MORALES PILCO, con Código Universitario Nº 840209 egresada de la Escuela Profesional de Agronomía de la hoy Facultad de Ciencias Agrarias de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Ciencias Agrarias, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias Agrarias, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, obra en el Expediente el O fi cio Nº D-1101-2018- FCA-UNSAAC, cursado por el Decanato de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Institución, manifestando que