Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-10

lo exige su estatuto, por lo que se vulneró las normas sobre democracia interna. Con fecha 12 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00165-2018-JEE-CHAC/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Con relación a la única disposición final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales respecto a la verificación de la afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), cabe mencionar que esta disposición no establece categóricamente que se trate del único medio de prueba para efectuar la verificación, resultando válido o pertinente para la justicia electoral, se pueda recurrir a otras instrumentales que demuestren fehacientemente la existencia de la afiliación, como se ha procedido a través de copias certificadas de las fichas de afiliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos. b) Las fichas de afiliación certificadas notarialmente y que fueron presentadas con el escrito de subsanación han sido desestimadas por cuanto dichos candidatos no se encuentran incluidos en el padrón de afiliados entregado al ROP, lo cual es una decisión adoptada a consecuencia de una interpretación equivocada de la norma, pues en la medida que para la organización política estos candidatos tienen la condición de afiliados, estos habrían cumplido con la exigencia estatutaria de afiliación. c) Si bien es cierto, no se ha podido verificar la condición de afiliados de la organización política, ante el ROP, de todos los candidatos de la lista; no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fichas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo Nº 001-2018 CR/ MPSA, se suspendió la exigencia de ser afiliado para ser candidato por ella. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por finalidad constitucional, conjunto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), le han asignado al Jurado Nacional de Elecciones distintas competencias o atribuciones, que pueden agruparse en seis funciones: i) función fiscalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa y vi) función normativa. 3. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se enmarcan en la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afiliados, y se encuentra a cargo, de conformidad el artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP. 4. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1375-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020632 LEVANTO - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018004145) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular del movimiento regional Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00165-2018-JEE-CHAC/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular del movimiento regional Sentimiento Amazonense Regional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00108-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al advertir que todos los candidatos de la mencionada lista, no habían acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 24, literal a, y 26 del estatuto de la organización política, es decir, estar afiliado a ella con una antigüedad no menor de tres meses. Siendo así, con fecha 5 de julio de 2018 la organización política presentó su escrito de subsanación de las omisiones advertidas, presentando para ello, la documentación correspondiente (fichas de afiliación de los candidatos), a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. Por medio de la Resolución Nº 00165-2018-JEECHAC/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que estos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, tal como

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