NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano la carta TP-AR-AER-3165-15 no habría dado respuesta al requerimiento efectuado a través de la carta C.240-GG.GPRC/2015. 4.3. Sobre los anteriores pronunciamientos emitidos en casos de las empresas ENTEL, AMÉRICA MÓVIL y VIETTEL Señala TELEFÓNICA que en las Resoluciones Nº 151-2018-CD/OSIPTEL, Nº 150-2018-CD/OSIPTEL, Nº 100-2018-CD/OSIPTEL y Nº 047-2018-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo revocó las sanciones impuestas y recomendó la imposición de medidas menos gravosas. Al respecto, es importante precisar que en todo proceso administrativo sancionador, las sanciones que en cada caso se impongan han de ser sólo y exclusivamente las estrictamente necesarias para que cumpla su doble fi nalidad represiva y preventiva. Ello sucedió en el presente caso, y como ha sido evaluado en el numeral 4.1 de la presente resolución, se ha veri fi cado que al momento de evaluar la imposición de una sanción se tuvo en cuenta el Principio de Razonabilidad. Asimismo, se ha analizado cada una de las resoluciones del Consejo Directivo alegadas por TELEFÓNICA, veri fi cándose que cada una de ellas cuenta con circunstancias especiales y particulares, cuyos fundamentos no pueden ser trasladados al presente caso, tal como se describirá a continuación: 1. Con relación a la Resolución Nº 151-2018-CD/ OSIPTEL, encontramos que efectivamente la conducta infractora también fue el artículo 7º del RFIS. Sin embargo, el Consejo Directivo precisó que debió tenerse en cuenta que dicha información ya no viene siendo requerida por el OSIPTEL, así como se tuvo en cuenta la cantidad de reportes que no cumplió con remitir en cada caso (un reporte). Dichas circunstancias di fi eren del presente caso, razón por la cual no puede aplicarse dicho fundamento. 2. Con relación a las Resoluciones Nº 100-2018-CD/ OSIPTEL y Nº 150-2018-CD/OSIPTEL, es necesario precisar que se trata de otra conducta infractora como es la tipi fi cada en el artículo 9º del RFIS y que re fi ere a información inexacta. Asimismo, en dicho caso se tomó en cuenta que entre la información que presentó la empresa operadora, se encuentran los formularios de los reclamos, apelaciones y quejas, y también remitió la grabación de sus audios, cuya reproducción permitió al TRASU resolver sus quejas y apelaciones; razón por la cual los fundamentos expuestos en dicha resolución no pueden ser aplicados al presente caso. 3. Finalmente, con relación a la Resolución Nº 047- 2018-CD/OSIPTEL, encontramos que en ese caso la conducta infractora también fue el artículo 7º del RFIS. Sin embargo, en el análisis correspondiente a la razonabilidad de la sanción impuesta, se señaló que se trataba de los primeros reportes de información periódica que entregaba dicha empresa, y respecto al servicio portador de larga distancia e internet, se precisó que si bien en el periodo de evaluación la empresa VIETTEL contaba con la capacidad de red instalada, no contaba aún con abonados para la prestación del servicio, por lo que la información que hubiera sido remitida no podía alterar el análisis realizado por el regulador. En ese sentido, los fundamentos esgrimidos por el Consejo Directivo en dicha resolución no resultan aplicables al presente caso. En consecuencia, se descarta la vulneración al Principio de Razonabilidad, debiendo de con fi rmarse la sanción impuesta. V. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: Al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; de conformidad con el artículo 33° de la LDFF. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 681.SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 00147-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar la sanción de multa de cuarenta y tres punto tres (43.3) UIT impuesta mediante la Resolución de Gerencia General N° 309-2017-GG/OSIPTEL, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, en conjunto con el Informe N° 215-GAL/2018, a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, en conjunto con la Resolución N° 00147-2018-GG/OSIPTEL, la Resolución Nº 309-2017-GG/OSIPTEL y el Informe N° 0215-GAL/2018 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1689596-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra Res. N° 146-2018-GG/OSIPTEL, en consecuencia confirman multa y medida correctiva RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 195-2018-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00021-2017-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación con- tra la Resolución N° 146-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 146-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 080-2018-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó en los siguientes términos: Norma ArtículoConducta ImputadaPrimera Instancia Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Teleco- municaciones1 (Reglamento de Reclamos)8 (Numeral 1)Impedir o negar la presentación de reclamos en siete (7) acciones de supervisión.51 IT 1 Aprobado por Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL y modi fi catorias