Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

información o registros, bajo responsabilidad del Titular de la entidad." Artículo 4.- Modificación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Modifíquese los artículos 4 y 60, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Primera, Tercera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y deróguese el numeral 60.5 del artículo 60 de la misma, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 4.- Sistema administrativo de gestión de recursos humanos El sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos. El sistema está integrado por: a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). b) Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces. c) El Tribunal del Servicio Civil. d) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas." "Artículo 60.- Características de la contratación de directivos públicos 60.1 Los directivos públicos son designados por un periodo de tres (3) años, renovables. 60.2 Las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluación anual. (...)" "Cuarta.- Aprobación del cuadro de puestos de la entidad (CPE) Créase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Las entidades nuevas y, las que no siendo nuevas tengan puestos que, por mandato de la ley, deban regirse por el régimen del servicio civil, solo requieren cumplir con la valorización de los puestos propuestos para implementar dicho régimen. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con SERVIR, aprueba la valorización". "Primera.- Implementación progresiva de la Ley La implementación, por las entidades públicas, del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto. (...)" "Tercera.- Proceso de transición de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil La presente Ley y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del Servicio Civil. Estas incluyen al menos los siguientes pasos: a) Análisis Situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones. b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos. c) Valorización de los puestos de la entidad pública." "Novena.- Ingreso de Directivos Públicos 1. La entidad pública hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil previsto

en la presente Ley, puede cubrir los puestos de directivos con: (...) 3. Hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil, SERVIR está facultada para llevar a cabo el proceso de selección de directivos públicos, en los casos que se determine en el Reglamento General. También lo podrá hacer, incluso en entidades que hayan culminado el proceso de implementación, en los supuestos que señale dicho Reglamento. SERVIR promoverá el desarrollo de capacidades de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas para mejorar la realización de concursos públicos de directivos y, para ello, podrá validar a las Oficinas de Recursos Humanos que acrediten la capacidad adecuada y la experiencia necesaria conduciendo procesos de selección meritocráticos, quedando habilitada para emitir los lineamientos correspondientes". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamentación La modificación del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se emite un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1692078-25

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1451
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, a través del literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de modernización a fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política; Que, el numeral 4 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Presidente del Consejo de Ministros el formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado;

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