Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 18 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Directiva Nº 002- 2018-OEC-PDSP Aspectos generales: 4.1 Es de estricto cumplimiento que la elección de los Órganos Electorales Descentralizados, por parte de la asamblea, a convocatoria del coordinador acreditado por la presidencia del partido, donde no se cuenta con Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales, sean exceptuados de que sus integrantes cumplan un año de militancia... [énfasis agregado]. 11. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 3 y 4, obra el Acta de Elección Interna que se adjuntó a la solicitud de inscripción. En dicha acta se aprecia que las personas que conforman el OED son las siguientes:
Cargo Presidente Vicepresidente Vocal Nombre Walter Raúl Lozano Arribasplata Fran Jacinto Quiroz Salazar Jharol Arturo García Mendoza DNI 28069300 77415389 72024844

Infante, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00396-2018-JEE-SPAB/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para la Municipalidad Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-7

12. Sin embargo, mediante escrito subsanatorio presentó el Acta de Asamblea General de Militantes de Tumbadén (fojas 105) en la que indicó las personas que han resultado elegidas como miembros del OED, son:
Cargo Presidente Vicepresidente Vocal Nombre Walter Raúl Lozano Arribasplata Julia Carmen Romero Saldaña Celso Rojas Valdez DNI 28069300 77415389 72024844

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1541-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021126 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018016695) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos Por El Perú, en contra de la Resolución Nº 00585-2018-JEE-CHYO/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos Por El Perú, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Mediante la Resolución Nº 00387-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en virtud a que: a. No se adjuntó el formato resumen del Plan de Gobierno, de conformidad a lo regulado en los numerales 25.4 y 25.5 del Reglamento. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito de subsanación, de fecha 2 de julio de 2018, la organización política adjuntó los siguientes documentos: a. Un Compact Disc (CD) con el contenido del resumen de Plan de Gobierno. b. Resumen del Plan de Gobierno impreso.

13. De la revisión de ambos documentos, se aprecia que en ellos se consignan los mismos números de Documentos Nacional de Identidad (DNI); no obstante, los nombres, del vicepresidente y vocal, no coinciden. 14. Ahora bien, de la revisión de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se aprecia que el DNI Nº 77415389 corresponde a la persona de Fran Jacinto Quiroz Salazar, asimismo, el DNI Nº 72024844, corresponde a Jharol Arturo García Mendoza. Así las cosas, es evidente que el acta adjuntada en el escrito subsanatorio presenta un error material, que no compromete el aspecto sustancial de la misma; abona al argumento del error material, el documento denominado Acta de Instalación del Órgano Electoral Descentralizado del Distrito de Tumbadén - San Pablo, en la que se consignan los nombres de las personas que conforman el OED, los cuales son:
Cargo Presidente Vicepresidente Vocal Nombre Walter Raúl Lozano Arribasplata Fran Jacinto Quiroz Salazar Jharol Arturo García Mendoza DNI 28069300 77415389 72024844

15. Es menester indicar que el hecho de que por un error material se haya consignado los nombres de personas que no corresponden, en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, máxime si de la Consulta al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se aprecia que los DNI aludidos les corresponden a los afiliados al partido político recurrente. 16. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Somos Perú, para la circunscripción electoral de la Municipalidad Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo y departamento de Cajamarca cumple con los requisitos legales exigidos por la normativa electoral, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Leonides Burgos

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