NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 131
131 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / políticos, movimientos regionales o alianzas electorales debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de la suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto6. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00654-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al sostener que existe incongruencia en el acta de elección de interna, respecto a la fecha consignada, además que incumplió con lo establecido en los artículos 12, 60 y 61 de su Estatuto, por lo cual se había afectado las normas de democracia interna establecida en los artículos 19 y 20 de la LOP. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 7. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Copia del Acta de Escrutinio de votos emitidos en el Distrito de Íllimo, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 78 y 79). ii. Copia del Acta de Instalación de Mesas, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se instaló la respectiva mesa única de votación para elegir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Íllimo (fojas 80). iii. Copia del Acta de Escrutinio Mesa Única, de fecha 20 de mayo de 2018, en la cual se cuenta los votos realizados para elegir a los candidatos, que representarán a la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 81). iv. Tomas fotográ fi cas, del 20 de junio de 2018 en cual se aprecia al CED, llevando a cabo a las elecciones internas (fojas 82 a 85). v. Copia legalizada del Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Nacional (fojas 87 a 91) de fecha 10 de mayo de 2018, en la cual se aprobó la exoneración de lo establecido en el artículo 12 de su Estatuto. vi. Copia del Acta del Comité Electoral Descentralizado, de fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 92). vii. Copia de la Carta de Designación del Comité Electoral Descentralizado, de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 93). viii. Carta Nº 00240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual ONPE remite el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos por el Perú (fojas 94). 8. De la valoración efectuada a los medios probatorios, respecto a la fecha en el acta de elección interna, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con el Informe Final del Proceso Electoral de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos por el Perú (fojas 95 a 108), realizado por la ONPE, en el acápite 3.10, señala que la jornada electoral se realizo el 20 de mayo de 2018, en Lima y el interior del país. 9. Respecto a la presunta vulneración de los artículos 60 y 61 de su estatuto, se puede apreciar que hubo un error material se consignó incorrectamente los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, siendo lo correcto presidente, vicepresidente y secretario, lo cual queda demostrado con el Acta de Designación de Cargos (fojas 92), de fecha 14 de mayo de 2018; así, se consigna correctamente los cargos designados, la cual está suscrita por los miembros del comité electoral descentralizado de la provincia de Lambayeque y del personero legal titular . 10. Por último, se evidencia, con el análisis de los medios probatorios, que la organización política, en ningún momento incumplió con el artículo 12 de su Estatuto, respecto que para ser miembro de un algún cargo en los órganos en cualquier instancia este debe estar a fi liado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior, ya que el mismo precepto legal señala: “…Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico con mayoría cali fi cada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar de este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros…”, lo cual se sustenta con el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo Nacional del 10 de Mayo de 2018 (fojas 87 a 91), el mismo que cuenta con el quorum requerido (11 participantes) cual se detalla a continuación: N.° Nombres y Apellidos Cargo 1 Robert Helbert Sánchez Palomino Presidente 2 Gonzalo Raúl García Núñez Secretario General 3 Pedro Gustavo Retes TorresSecretario Nacional de Asuntos Sindicales y Gremiales 4 Hugo Rodríguez Vargas Secretaria Nacional. de Movilización Social 5 Jennifer Denisse Sánchez Pacheco Secretaria Nacional de Juventudes 6 Raúl Del Castillo AlatristaSecretario Nacional De Organización y Planeamiento 7 Wilfredo Barrionuevo TacunánSecretario Nacional de Redes Sociales y Medios Informáticos 8 Sigifredo Marcial Velásquez Ramos Secretario de Economía 9 César Antonio Barrera BazánSecretario Nacional de Frente Único y Asuntos Electorales 10 Maria Cecilia Georgina Israel la RosaSecretaria Nacional de Comunicación y Prensa 11 Saúl Andrés Armacanqui MoralesSecretario Nacional de ética y Lucha contra la Corrupción Así la decisión de exonerar dicho requisito se tomó por unanimidad, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 51 de su Estatuto. Razón por la cual resulta legítima la participación de los Margarita Mejía Vásquez y Edison Eduardo Frías Castillo como vicepresidente y secretaria del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque. 11. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00654-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Íllimo, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697144-10