Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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(30%). Como resultado de dicha evaluación, se determinó un conjunto de debilidades, que no permitieron que el Plan presentado brindara una seguridad razonable respecto a la obtención de recursos permanentes en el tiempo que permitan alcanzar una posición de solvencia y liquidez para que la entidad pueda hacer frente a sus obligaciones con sus afiliados. Mediante Oficio N° 7664-2019-SBS del 25.02.2019, esta Superintendencia comunicó a dichos asociados el detalle de las debilidades, precisando que en tanto estas no sean subsanadas, no resultaba factible que esta Superintendencia aprobara el Plan; Que, con fechas 22.03.2019 y 25.03.2019, los asociados de SESDIS presentaron 3 planes de reestructuración y repotenciación de la entidad intervenida, dentro del plazo establecido por esta Superintendencia (25.03.2019) mediante Resolución SBS N° 612-2019 del 14.02.2019; Que, los Planes presentados por los asociados Camilo Villalobos Celis, Jorge Eduardo Bernal Salas y Lucía Valdiviezo Dioses; y por Félix Sumoso García, Alejandrina Castro Rivera y Jorge Oyola Montero - según los planillones alcanzados - no contaron con la representatividad mínima exigida por el Reglamento (30%); por lo cual se procedió a devolver la documentación presentada; Que, sin perjuicio de que los planes mencionados en el anterior párrafo no cumplieron el requisito de admisibilidad, su evaluación denota que los mismos no brindaron una seguridad razonable respecto de la superación de las causales que justificaron el sometimiento de SESDIS a régimen de vigilancia, y posterior intervención, ni respecto de la obtención de recursos permanentes en el tiempo que permitan alcanzar una posición de solvencia y liquidez para que la entidad pueda hacer frente a sus obligaciones con sus afiliados y beneficiarios. Específicamente, el Plan presentado por el primer grupo de asociados mencionados, no adjuntó el sustento de financiamiento de inversiones para la construcción de nuevos inmuebles y/o venta de terrenos; y adicionalmente, se detectaron errores en el cálculo de nuevos asociados, variable que impacta directamente en los ingresos por cotizaciones. Por otro lado, el Plan presentado por el segundo grupo de asociados, no adjuntó en medios magnéticos la plantilla de cálculo utilizada en los escenarios evaluados, ni tampoco la documentación de sustento que permita respaldar la viabilidad de las propuestas presentadas; Que, el tercer plan presentado por los asociados María Alida Portugal Ramón, Juan Ugarte Saravia, Carlos Espinoza Hernández y Gladys Chinchay Contreras cumplió con dicho requisito de admisibilidad, correspondiendo la evaluación de su viabilidad por parte de esta Superintendencia; Que, como resultado de la evaluación, mediante Oficio N° 12722-2019-SBS del 02.04.2019 se concluyó que el Plan de Reestructuración y Repotenciación presentado por los asociados María Alida Portugal Ramón, Juan Ugarte Saravia, Carlos Espinoza Hernández y Gladys Chinchay Contreras contiene lineamientos y propuestas de acciones que posibilitarían, razonablemente, la reversión de las 4 causales que justificaron el sometimiento de SESDIS a régimen de vigilancia, y posterior régimen de intervención. Asimismo, si bien se detectaron observaciones a las proyecciones financieras, entre otros aspectos, estas en su conjunto no invalidaron la viabilidad del Plan, dada su naturaleza, materialidad y capacidad de SESDIS para implementar mecanismos complementarios. De otro lado, mediante Oficio 807-2019-MINEDU/SG del 29.03.2019, el Ministerio de Educación concluyó que el referido Plan es viable para la estrategia de la restructuración y repotenciación del SESDIS. Por lo expuesto, esta Superintendencia procedió a aprobar el Plan presentado por los referidos asociados; Que, considerando que el respaldo del Plan aprobado por esta Superintendencia no supera la mayoría absoluta del total de asociados de SESDIS, corresponde que el aludido Plan sea puesto a consideración de la totalidad de los afiliados y beneficiarios de SESDIS, quienes podrán aprobarlo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios de la entidad supervisada;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Reglamento, la aprobación del Plan por parte de esta Superintendencia ampliará automáticamente el plazo del régimen de intervención, hasta el día hábil siguiente a aquel en que esta Superintendencia determine los resultados de la votación. Al respecto, si el aludido Plan logra obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del total de asociados de SESDIS, culminaría el régimen de intervención de la entidad supervisada, procediéndose a entregar la gestión de la misma a un Consejo Directivo Transitorio designado por la Superintendencia, a fin de que se encargue de conducir el proceso para la constitución de una nueva administración y Consejo Directivo correspondiente, y de la administración de la Entidad Supervisada en tanto culmine dicho proceso. Caso contrario, si el Plan que fue aprobado por esta Superintendencia no logra contar con el respaldo de la mayoría absoluta de asociados, la entidad supervisada quedaría incursa en lo señalado en el artículo 15 del Reglamento, ejerciéndose el pleno ejercicio del proceso de disolución y liquidación de la empresa declarada en disolución; Que, por lo expuesto, esta Superintendencia concluye que al haber contado uno de los Planes de reestructuración y repotenciación presentados por los asociados de SESDIS con la aprobación por parte de este Organismo de Supervisión y Control, corresponde reconocer que el régimen de intervención a SESDIS, que vence el 02.04.2019, se ha ampliado automáticamente hasta el día hábil siguiente a aquel en que esta Superintendencia determine los resultados de la votación para el respaldo de los asociados al referido Plan; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como por el Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer la ampliación automática del sometimiento a régimen de intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, establecido mediante Resolución SBS N° 017-2019 del 03.01.2019, y cuyo plazo fue prorrogado hasta el 02.04.2019 mediante Resolución SBS N° 612-2019 del 14.02.2019, hasta el día hábil siguiente a aquel en que esta Superintendencia determine los resultados de la votación para el respaldo del Plan que fue aprobado por esta Superintendencia mediante Oficio N° 12722-2019SBS del 02.04.2019. Debe precisarse que durante dicho plazo, no es factible la recepción de nuevos planes o la modificación del plan aprobado, ya sea en términos de contenido o nivel de respaldo. Artículo Segundo.- Delegar a los señores Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI N° 08369915; Ilich Mayorga Miranda, identificado con DNI N° 23952547, funcionarios de esta Superintendencia; y al señor Juan Alfredo Saquicoray Dueñas, identificado con DNI N° 07966598, en caso de ausencia de cualquiera de ellos, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de votación al que se refiere el artículo 13 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8504-2010 del 08.08.2010 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1756386-1

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