Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

c) Trabajos de refacción: Son aquellos que implican mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No alteran el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para la aplicación de la presente ordenanza con la Subgerencia de Control Urbano y la Unidad de Fiscalización y Control. Artículo 4º.- HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES El horario para la ejecución de obras de edificación en propiedad privada o pública realizadas por el sector público o privado deberán ser efectuadas sólo de Lunes a Viernes de 7:30 a 17:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas, quedando terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles fuera del horario establecido, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas del día. Artículo 5º.- EXCEPCIONES Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas se podrán realizar obras fuera de los horarios establecidos, en las siguientes causas: - Cuando por razón de emergencia se soliciten realizar trabajos relacionados a servicios públicos en vías públicas, siempre y cuando sea comunicada inmediatamente y oportunamente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. - Como consecuencia del proceso programado de llenado de concreto premezclado cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En este supuesto, solo se podrá ampliar el horario por única vez siempre y cuando se produzca cualquier día de la semana de Lunes a Viernes por 1.30 horas como máximo, debiendo comunicarse a la Subgerencia de Control Urbano a fin de que se produzca su fiscalización. Artículo 6º.- PROHIBICIONES La prohibición para ejecutar obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción señaladas en el artículo 4º, incluyen también la movilización de materiales y desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos, etc. Artículo 7º OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS - Evitar los ruidos molestos de las obras de edificación, mediante sistemas de aislamiento acústico de ser necesario. - Canalizar la eliminación de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del segundo nivel, a través de mangas de eliminación, estando prohibido tirar desperdicios de construcción desde pisos superiores, ya que causas polvo en exceso y afecta a los predios vecinos. - Evitar la caída de material de construcción y desmonte hacia los predios colindantes a través de la colocación de elementos protectores, como lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, etc. - Aplicar medidas idóneas para evitar que se disperse polvillo y/o mezcla proveniente de los materiales de construcción (mojado de materiales y otras medidas) - El transporte de materiales de eliminación (desmonte, tierras, etc.), se realizará cubierto con una toldera o red, para evitar que se disperse en el trayecto. - Los vehículos que transporten materiales de construcción (ladrillos, cemento, arena fina, arena gruesa, etc.) se cubrirán con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. - Está terminantemente realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada, que ponga peligro a las edificaciones colindantes producto de las vibraciones o movimientos de tierras o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo.

Artículo 8º.- OBLIGACIONES El propietario, constructora, y el residente de Obra del predio en proceso constructivo son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente ordenanza, debiendo precisar que el Residente de Obra deberá permanecer en la obra durante el horario de trabajo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 9º.- SUPERVISIÓN MUNICIPAL Los propietarios de los predios sujetos a un proceso constructivo con Licencia de edificación no podrán negarse a la Supervisión Municipal, debiendo brindar todo el apoyo necesario para realizar la supervisión en estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 10º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente ordenanza conllevará al inicio del procedimiento sancionador de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, debiéndose paralizar inmediatamente la obra. Constituyen infracciones en la presente Ordenanza, las mismas que serán sancionadas de la siguiente manera y de conformidad con el cuadro de infracciones y sanciones de la municipalidad de Chorrillos.
SANCIÓN ModaMEDIDA COMPLElidad % UIT MENTARIA A 30% Paralización de obra

INFRACCIÓN Por no respetar el horario para la ejecución de las obras de edificación y/o demolición Por no respetar el horario para la ejecución de las obras de edificación y/o demolición Por no respetar el horario para la ejecución de las obras de edificación y/o demolición Por no respetar el horario para la ejecución de las obras de edificación y/o demolición Por negarse a la supervisión técnica Por no permanecer el residente de obra durante el horario de trabajo en la obra (entre las 8:00 y 17:30 horas de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 13:00 horas) Por no respetar los horarios para la ejecución de trabajos de acondicionamiento y refacción.

B

50% Paralización de obra

C

100% Paralización de obra

D

100% Paralización de obra 30%

30% Paralización de obra

5%

Paralización trabajos

de

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.INCORPÓRESE al Reglamento Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos, las infracciones ante mencionados. Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Control Urbano, así como a las Subgerencia de Obras Privadas, y a la unidad de fiscalización y control, según corresponda conforme a sus competencias. Tercero.- Precisar que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-11

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