Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del Estado Peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, mediante el Oficio Múltiple N° D000001-2019PCM-SIP de fecha 24 de Enero del 2019, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que mediante Decreto Supremo 0802018-PCM, el Poder Ejecutivo dispuso la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos bajo su ámbito. En mérito a ello, actualmente, se cuenta con un sistema informático de presentación y registro de las declaraciones juradas de intereses, el cual se enlaza automáticamente con el Portal de Transparencia Estándar y que incorpora las herramientas tecnológicas de punta con las que el Estado Peruano cuenta, como la utilización de la firma electrónica (cero papel) e interoperabilidad con otras bases de datos; asimismo pone a disposición i) La plataforma informática para la presentación y registro de las declaraciones juradas; ii) Apoyo técnico para su implementación; iii) Capacitación e inducción sobre el proceso de implementación de la plataforma y el registro de declaraciones juradas; y iv) Base de datos; adicionalmente pone a disposición el proyecto modelo adjunto de Decreto de Alcaldía, para la regulación de la presentación de las declaraciones juradas en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante el Memorando N° 000573-2019-GMMDI de fecha 27 de Febrero del 2019, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en atención al Oficio Múltiple N° D000001-2019-PCM-SIP mencionado en el considerando anterior, señala que se remita el proyecto de Decreto de Alcaldía, que dispone la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27292, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 42° de la referida Ley los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de alcaldía disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo 1°.- Presentación de la declaración jurada de intereses Dispónganse la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo 2°.- Finalidad El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Independencia y que ocupen siguientes puestos: a. Alcalde b. Gerente Municipal c. Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Unidades y Jefes de Oficinas. d. Asesores, consejeros, consultores y funcionarios de la alta dirección. e. Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. f. Titulares de programas y proyectos especiales. g. Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. h. Aquellos que administran, maneja o disponen de fondos o bienes del Estado. i. Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5 o su equivalente. Artículo 4°.- Contenido La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a. Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b. Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

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