Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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general de los ecosistemas y hábitats identificados. La caracterización del área deberá cumplir con lo establecido en la Guía de Inventario de la Flora y Vegetación, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2015-MINAM, así como las Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N.º 440-2018-MINAM. · Flora Terrestre y/o Acuática: Proporcionar información sobre la cobertura vegetal, clasificación, y especies en alguna categoría de conservación (Flora amenazada según la legislación nacional, IUCN o CITES). Especificar los usos del terreno previos a las actividades de hidrocarburos, tales como uso forestal, agrícola u otros. · Fauna Terrestre y/o Acuática: Proporcionar información sobre los mamíferos, aves, anfibios y reptiles existentes, incluyendo las especies categorizadas (Flora amenazada según la legislación nacional, IUCN o CITES) y registradas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. · Recursos Hidrobiológicos: Proporcionar información sobre los hábitats y organismos bentónicos, peces existentes, plancton, perifiton, necton y bentos (en caso de los que estén presentes en el proyecto). Asimismo, se debe considerar los recursos hidrobiológicos evaluados en la Línea base del Instrumento de Gestión Ambiental y en las áreas potencialmente afectadas por el proyecto. · Información sobre composición biológica: Proporcionar información sobre macrobentos y fauna asociada a sedimentos, diversidad, abundancia, dominancia, similaridad, entre otros del área del proyecto. · En la descripción de la flora y fauna, la/el Titular debe considerar el estado de conservación, indicador e índice, categorías de conservación, entre otros. · Presentar un cuadro que contenga la ubicación de los componentes ampliados y/o modificados, el área que ocupan y la unidad de vegetación asociada al área intervenida. · Otros aspectos que se considere relevantes, de acuerdo a las características del proyecto. Cabe precisar que, la/el Titular puede utilizar como información actualizada la obtenida de los reportes de monitoreo periódicos que hubiese realizado u otros estudios realizados en el área del proyecto del PAD. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, deb presentar para el medio biológico, lo establecido en el término de referencia de la actividad desarrollada. 3.3. Medio Socio-económico-cultural Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto a) del presente Anexo, deberá presentar lo siguiente: · Describir los aspectos sociales, económicos y culturales relacionados a los siguientes indicadores: demografía, vivienda, actividades económicas y de subsistencia, aspectos culturales de las poblaciones indígenas y no indígenas, patrimonio cultura material e inmaterial del área del proyecto del PAD. · Listar los grupos de interés del área de influencia del proyecto del PAD. · Presentar un mapa de las poblaciones, comunidades y/o reservas indígenas o reservas territoriales del área de influencia del proyecto del PAD. · Otros aspectos que se considere relevantes, de acuerdo a las características del proyecto. Cabe precisar que, la/el Titular podrá utilizar como información actualizada la obtenida de los reportes de monitoreo periódicos que hubiese realizado u otros estudios realizados en el área del proyecto del PAD. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, debe presentar para el medio socioeconómico-cultural, lo establecido en el término de referencia de la actividad desarrollada.

IV. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 4.1. Metodología de identificación y evaluación de impactos ambientales La metodología que debe utilizar la/el titular para la evaluación de impactos ambientales debe ser acorde al tipo de Instrumento de Gestión Ambiental a presentar. La/El Titular debe describir el método de evaluación utilizado e indicar los criterios empleados para la valoración de los impactos ambientales. Asimismo, debe señalar la fuente bibliográfica utilizada, aplicando la versión más actualizada. 4.2. Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales · Identificar las actividades que han generado y/o podrían generar impactos ambientales, ello para cada una de las etapas del proyecto, de acuerdo a las actividades descritas en el ítem 2.4.2 "Etapas de la Actividad de Hidrocarburos" del presente Anexo. · Identificar los factores o componentes del entorno impactados y/o susceptibles de ser impactados. · Identificar los aspectos e impactos ambientales generados y que podrían generarse, ello para cada una de las actividades identificadas anteriormente15. · Evaluar y describir cada uno de los impactos ambientales identificados. V. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL 5.1. Plan de Manejo Ambiental La/El Titular debe presentar planes, programas y/o medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados en los diferentes componentes ambientales por la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) que no contaron con certificación ambiental; así como, los posibles impactos ambientales identificados durante las etapas de operación y mantenimiento. Estos planes y programas deberán contener como mínimo: objetivos, impactos a controlar, indicadores de seguimiento (ubicación, frecuencia, entre otros) y descripción de las medidas. Para la formulación de las medidas de manejo ambiental, debe considerar lo siguiente: · No debe utilizar los siguientes términos: "frecuentemente", "de ser el caso", "para evitar en la medida de lo posible", "debidamente", entre otros, debiendo señalar obligaciones o medidas específicas y concretas. · Las medidas deben ser de fácil probanza y fiscalización. · Sobre el mantenimiento de componentes, se debe señalar de forma específica qué actividades se realizarán indicando el componente y la frecuencia de su ejecución. Cuando la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) se hayan desarrollado dentro del área de estudio del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (supuesto a) del presente Anexo), y sus impactos ambientales identificados sean similares a los identificados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, se podrá aplicar los planes, programas y/o medidas de manejo ambiental del referido Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, de ser ese el caso, la/el Titular debe detallar expresamente en el PAD dichas medidas. En caso de identificar que las medidas, planes y/o programas de manejo ambiental no minimicen y/o controlen los posibles impactos ambientales identificados en el PAD,

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Se sugiere que la/el Titular no utilice el término "contaminación" durante la identificación de impactos ambientales, a menos que se verifique su existencia. En caso de existir contaminación, la/el Titular deberá presentar y/o anexar la documentación que lo sustente.

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