Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Aprueban los lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Tacna y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 sobre derechos fundamentales de la persona señala: Toda persona tiene derecho (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole". En tanto en su artículo 191 prescribe que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 2 prescribe: "Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación, contra la mujer (...)". Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 3 establece: "Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto". Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2 señala: "(...) 3. Los Estados partes en el presente se comprometen a asegurar a los hombres y las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto". Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; asimismo, en su artículo 60 sobre Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades señala: "a. formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional (...)". Que, la Ley Nº 28983, Ley de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su artículo 1 sobre Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley, establece: "La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar

a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad". Que, mediante Oficio Nº 602-2018-ORAJ-GGRGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de diciembre de 2018, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, se remite la propuesta normativa sobre: "PROYECTO DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria pertinente. Que, con el Informe Nº 207-2018-ORA/GOB.REG. TACNA, de fecha 29 de enero de 2018, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 103 -2018-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de abril de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 021-2018-GRDIS-SGDSIOELC/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de junio de 2018, emitido por la Responsable de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas; el oficio Nº 2203-2018-SGDOGRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el Informe Nº 252-2018-GRPPAT-SGDO/GOB.REG. TACNA, de fecha 02 de octubre de 2018 emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 1602-2018-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de noviembre de 2018 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2019-CODS-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de febrero de 2019, sobre: "LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2019. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan la propuesta de aprobación de los "Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional de Tacna", corresponde su aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos desconcentrados y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Tacna, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", los mismos que en el Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

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