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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / de Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Breña 2019, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 144-2019-GAJ/MDB) y de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional (Memorándum Nº 258-2019-GPPROPMICI/MDB), por lo que corresponde emitirse la respectiva norma municipal; Que, con la visación de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; Que, de conformidad con los Artículos 20º, numeral 6), 39º, 42º y 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto de Supremo Nº 008-2005-PCM; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Breña 2019, el mismo que como anexo forma parte integrante de esta resolución. Artículo Segundo.- ENCARGA a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental el estricto cumplimiento de la presente norma municipal, así como su publicación en el aplicativo informativo disponible en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dentro de los diez (10) días posterior a su aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadísticas e Informática su publicación con el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1762586-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que declara de interés la promoción de la movilidad intermodal y reglamenta el uso responsable de vehículos de movilidad individual en el distrito ORDENANZA Nº 624-MSB San Borja, 12 de abril de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la X-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2019, el Dictamen Nº 024-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 005-2019-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen Nº 003-2019-MSB-CS de la Comisión de Seguridad, los Informes Nº 119-2019-MSB-GSC, Nº 137-2019-GSC/MSB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 064-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 145-2019-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, los Informes Nº 166-2019-MSB-OAJ, Nº 177-2019-MSB-OAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 231-2019-MSB-OGD de la O fi cina de Gobierno Digital, el Informe Nº 001-2019-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y el Memorándum Nº 233-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés la Promoción de la Movilidad Intermodal y Reglamenta el Uso Responsable de Vehículos de Movilidad Individual en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que, el artículo 7º el numeral 7.3 de la ley en mención, señala que los medios de transporte que muestran mayor efi ciencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente, son materia de un trato preferencial de parte del Estado; Que, mediante el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación de transporte menor; Que, el Plan de Desarrollo Concertado Local 2017- 2021 de San Borja, aprobado por mediante Ordenanza Nº 564-2016-MSB-C, establece como uno de los objetivos estratégicos el consolidar al distrito con accesos de movilidad sostenible y segura en la transitabilidad vial y urbana con enfoque interdistrital; Que, con Memorando Nº 145-2019-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica señala, que el proyecto de Ordenanza propuesto sobre promoción de la modalidad intermodal que reglamenta el uso responsable de vehículos de movilidad individual en el Distrito de San Borja, permite la consecución de los objetivos y acciones estratégicas a nivel territorial e institucional delimitadas en los instrumentos de plani fi caciones vigentes, por lo que emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza en mención; Que, mediante Informe Nº 166-2019-MSB-GM-OAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216 - Que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia Tránsito y Transporte, establece que: “Los Gobiernos Locales, en ejercicio de sus competencia normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones especi fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito”, por lo que, se tiene que la Municipalidad Distrital de San Borja está facultada para regular el tránsito y el uso de vehículos de movilidad individual; opinando, que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza propuesta, siendo los actuados rati fi cados y remitidos por la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº 216-2019-MSB-GM; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD INTERMODAL Y REGLAMENTA EL USO RESPONSABLE DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I OBJETO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto declarar de interés la promoción de la movilidad intermodal