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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (03/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 El Peruano / de fi scalización así como a la estructuración y reglas aplicables al procedimiento administrativo sancionador, modi fi caciones que conjuntamente con otras se han compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, en atención a las citadas normas, resulta necesario la aprobación de un cuerpo normativo de carácter reglamentario que regule las acciones de fi scalización y sanción a cargo de los órganos de este Ministerio y que permita ejercer dichas competencias de manera e fi caz y e fi ciente, otorgando predictibilidad en el ejercicio de las mismas y coadyuvando al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 021- 2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del cual se modi fi ca la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de este Ministerio, atribuyendo a nuevos órganos las competencias para el ejercicio de las funciones fi scalizadora, instructora y sancionadora en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones; Que, de acuerdo a la OCDE (2018), “Política Regulatoria en el Perú: Uniendo el Marco para la Calidad Regulatoria, Revisiones de la OCDE sobre reforma regulatoria”, Editions OECD, Paris; la fi scalización es una herramienta fundamental para lograr resultados en materia de regulación y política pública. Asimismo, la OCDE señala que el desafío para los gobiernos es formular y aplicar estrategias de aplicación de la ley que produzcan los mejores resultados posibles al lograr los niveles más altos de cumplimiento, y mantener al mismo tiempo los costos y las cargas administrativas tan bajas como sea posible; Que, en tal sentido, corresponde la aprobación del Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispositivo que permitirá formular y aplicar estrategias de fi scalización, maximizando el impacto de las intervenciones, reduciendo en lo posible costos y cargas administrativas y la discrecionalidad en el desarrollo de las actividades de fi scalización y aplicación de sanciones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; el Decreto Legislativo N° 1277, que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información; la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébase el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consta de tres (3) títulos, doce (12) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales; dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Modi fi catorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; que forman parte del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE COMUNICACIONES DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de las funciones de fi scalización y de sanción atribuidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a las normas que rigen la prestación de los servicios de comunicaciones y actividades conexas de su competencia, así como el dictado de medidas correctivas y cautelares, con el propósito de que los administrados bajo su ámbito cumplan con el marco normativo y contractual en materia de comunicaciones a nivel nacional. Artículo II. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad lograr el cumplimiento de la normativa que rige los servicios de Comunicaciones, así como de las obligaciones originadas en los títulos habilitantes, registros y autorizaciones para la prestación de estos servicios y las actividades conexas, de manera tal que se brinde una adecuada tutela a los bienes jurídicos protegidos, garantizando a su vez el derecho de los administrados al debido procedimiento. Artículo III. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, a la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones, a la Dirección de Sanciones en Comunicaciones, a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los administrados que prestan servicios de comunicaciones y desarrollan actividades conexas, sujetas al ámbito de competencia de este Ministerio, o se encuentran bajo el ámbito de la normativa que rige dichos servicios. Artículo IV. Principios Además de los principios del procedimiento administrativo previstos en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa, recogidos en su artículo 248, y de aquellos previstos en las normas especiales de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son aplicables al ejercicio de las funciones de fi scalización y sanción los siguientes principios: a) Enfoque de riesgo y proporcionalidad: la frecuencia de las acciones de fi scalización y los recursos empleados deben ser proporcionales al nivel de riesgo que las infracciones puedan generar; asimismo, las acciones de fi scalización deben orientarse a reducir el riesgo real que representan las conductas infractoras. b) Coordinación y consolidación: las acciones de fi scalización deben coordinarse y, cuando sea necesario, consolidarse, tomando en consideración que una menor duplicidad y una menor superposición de acciones de