Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

fiscalización, garantizan un mejor uso de los recursos públicos, minimizan la carga sobre los sujetos fiscalizados y maximizan la efectividad de las acciones de fiscalización. Artículo V. Términos y definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Acción de fiscalización: Todo acto o diligencia de investigación, supervisión, monitoreo, control o inspección que, bajo cualquier modalidad, se encuentra dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones u otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica. b) Acta de fiscalización: Documento en el que se deja constancia de los hechos verificados objetivamente durante la acción de fiscalización realizada en campo, así como de las incidencias ocurridas durante la misma. Se le denomina indistintamente como acta de investigación, supervisión, control, monitoreo o inspección, entre otras. c) Administrado: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que es el sujeto fiscalizado o el presunto infractor, infractor o impugnante, según sea el caso, que desarrolla o realiza una actividad de comunicaciones bajo el ámbito de la normativa que rige dichos servicios, ya sea que cuente o no con los títulos habilitantes correspondientes. d) Días: Son días hábiles. Los plazos expresados en días, se computan desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación. e) Dirección de Fiscalización: Se refiere a la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones y/o a la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones. f) Expediente: Conjunto ordenado de todos los documentos correspondientes a la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y al dictado de medidas cautelares. g) Fiscalizador: Persona autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante credenciales, para efectuar las acciones de fiscalización. h) Informe de fiscalización: Documento a través del cual se analizan y determinan los resultados del ejercicio de la función fiscalizadora. i) Incautación: Es la medida cautelar adoptada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la cual se toma posesión de los equipos y bienes, que hayan sido utilizados en la presunta comisión de conductas infractoras. j) Medios probatorios: Instrumentos que tienen por finalidad acreditar hechos vinculados al cumplimiento de la normativa, producir certeza y fundamentar las decisiones de la autoridad. k) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones l) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Artículo VI.- Responsabilidad civil o penal La responsabilidad de los administrados contemplada en el presente Reglamento es independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas. TÍTULO II FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Concepto La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control, monitoreo o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones u otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, de contratos celebrados con el Estado, o de autorizaciones, permisos o licencias en la prestación de servicios de comunicaciones y actividades conexas, bajo un enfoque de cumplimiento normativo,

de prevención y gestión del riesgo, y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Artículo 2.- Modalidades de fiscalización 2.1 Las acciones de fiscalización son efectuadas siempre de oficio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, de acuerdo a la programación respectiva, por disposición legal o contractual, a requerimiento de otros órganos o autoridades, por petición motivada de la ciudadanía, por denuncia, en caso de emergencias, o ante la ocurrencia de hechos que, a criterio de la autoridad lo ameriten. 2.2 Las acciones de fiscalización se realizan en campo o en gabinete, en función a las obligaciones objeto de fiscalización. 2.3 Las acciones de fiscalización en gabinete, se realizan desde las instalaciones del MTC y comprenden el acceso y evaluación de información relacionada a las actividades y/o funciones desarrolladas por el administrado, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, prohibiciones u otras limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico. 2.4 Las acciones en campo pueden realizarse fuera o dentro de las instalaciones de los administrados, sean éstas de su administración directa o indirecta, de manera presencial o remota, desde las instalaciones fijas y/o móviles del Sistema de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, entre otros. En caso la acción de fiscalización se realice dentro de las instalaciones del administrado fiscalizado, la diligencia debe entenderse con el representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento. Si las personas antes señaladas se negaran a identificarse o a suscribir el acta de fiscalización, ello no enerva su validez, dejándose la constancia respectiva en el acta. 2.5 Las acciones de fiscalización en campo se realizan en horas y días hábiles. Si la naturaleza del objeto de fiscalización o el grado de afectación de la presunta conducta infractora lo exige, las acciones de fiscalización pueden realizarse en horas o días no hábiles, o puede iniciarse en hora o día hábil y extenderse a horas y días no hábiles. 2.6 Las acciones de fiscalización en campo se realizan con notificación previa o sin ella, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Acción de fiscalización con notificación previa: en un plazo no menor a tres (3) días previos a la fiscalización, la Dirección de Fiscalización competente comunica con documento físico o por correo electrónico señalado por el administrado, la realización de la fiscalización. Dicha comunicación contiene, como mínimo, lo siguiente: a. Objeto de la acción de fiscalización. b. Fecha, hora y lugar de inicio de la acción de fiscalización. c. Nombre y número de documento de identidad del fiscalizador o fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización puede actualizar dicha información antes del inicio de la acción de fiscalización. (ii) Acción de fiscalización sin notificación previa o inopinada: cuando lo considere necesario, la Dirección de Fiscalización competente dispone la realización de acciones de fiscalización sin comunicación previa al administrado. En dichos casos, corresponde a los fiscalizadores identificarse al inicio de la acción de fiscalización, ante el representante del administrado, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento, informándole sobre el objeto de la diligencia. Artículo 3.- Facultades de la Dirección de Fiscalización La Dirección de Fiscalización en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar de manera directa o a través del fiscalizador las siguientes acciones: a) Requerir o exigir a los administrados la presentación de todo tipo de documentos y/o información en cualquier

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