Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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iniciales RACL, y de este último, quienes se rectifican en la queja presentada, precisando que se han visto obligados a firmar el acta redactada por la jueza debido a la amenaza, en caso de no acceder a firmar dicho documento, que el adolescente infractor sería internado en un centro juvenil, conforme lo determinaría en la sentencia que impondría en el Expediente número cero ocho guión dos mil diez, seguido contra el infractor por el delito de homicidio culposo. b) Sin importarle que el infractor es adolescente ha procedido a recabar una declaración sin presencia de sus padres o de un familiar, ni mucho menos del representante del Ministerio Público o de un psicólogo, conforme lo señala el Código de los Niños y Adolescentes, haciendo uso de los bienes del Estado para otros fines a los cuales han sido destinados. Asimismo, ante la nueva declaración del adolescente, éste estaría cometiendo una nueva infracción, lo cual no comunicó a la Fiscalía de Familia, demostrando de esta forma su predisposición a causarle agravio. c) De la declaración jurada del letrado Luis Paul Roggero Flores se determina que lo declarado por el adolescente infractor es falso, en el sentido que dicho letrado haya sido su abogado patrocinador, lo cual se ha corroborado con las actuaciones recabadas en la presente investigación. Asimismo, se ha logrado demostrar que el quejado León Chinchay no estuvo en el Pub Utopía, ni tampoco el adolescente infractor se le acercó. d) Los hechos informados son falsos y los quejosos han suscrito el acta redactada por la jueza en mérito a la presión que les impuso, habiendo presentado posteriormente declaraciones juradas para esclarecer los hechos. Asimismo, el adolescente infractor no ha sido beneficiado por el quejado en el registro de firmas, pues de ser cierto que recibió dinero, se hubiesen registrado las firmas en su totalidad. e) Los peritos han concluido que no se ha podido practicar el peritaje grafotécnico respecto de si el puño gráfico de las firmas en ambos registros atribuidos al adolescente infractor y a la posible coetaneidad de la impresión de firmas por la falta de firmas de comparación del adolescente infractor, toda vez que en el Libro de Registro de Infracciones de Menores aparece la firma y sello del quejado León Chinchay; razón por la cual los peritos no han podido hacer la comparación de firmas con otros documentos que reúnan los requisitos de idoneidad para la comparación; y, f) Los hechos atribuidos al recurrente datan del veintiséis de enero de dos mil doce, fecha en que se levantó el acta por parte de la Jueza Eve Redruello Villarreal. Sin embargo, han transcurrido más de seis años de denunciados los hechos y hasta la actualidad no se dicta la resolución final. Sétimo. Que en mérito a lo actuado y a la facultad que le confiere a este Órgano de Gobierno el artículo siete, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave atribuida al investigado Jhonny Segundo León Chinchay, contenida en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; ello en razón que sólo tal falta atribuida es causal de destitución; más aún si la falta leve que le ha sido imputada se encuentra regulada en el artículo ocho, numeral cuatro, del mismo reglamento, ha quedado subsumida por la falta muy grave. Así, también, corresponde emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el extremo de la resolución recurrida, por la cual se dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Octavo. Que respecto a la propuesta de destitución, de conformidad con el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del régimen Disciplinario de los Auxiliares

Jurisdiccionales del Poder Judicial constituye falta muy grave: "Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales". Como se ha señalado precedentemente, la falta muy grave por la que se abrió investigación al señor Jhonny Segundo León Chinchay, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, es por presuntamente haber favorecido al adolescente infractor de iniciales RACL en el registro de su firma en el Libro de Control de Firmas del Juzgado. Así se tiene del material probatorio aportado al procedimiento administrativo disciplinario, lo siguiente: i) Tal como se ha narrado en los antecedentes, el día veintiséis de enero de dos mil doce, la Jueza del Juzgado Penal Unipersonal-Mixto y Liquidador Transitorio de la Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Eve Redruello Villarreal, levantó el Acta de Denuncia Verbal que obra a fojas dieciocho, a través del cual el adolescente infractor de iniciales RACL y su madre Marina Isabel Larreátegui Aranda, interpusieron denuncia verbal contra el servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, Especialista Legal del referido órgano jurisdiccional. ii) El tenor de dicha denuncia es el siguiente: - "Que el menor concurrente refiere que tiene un proceso de infracción penal que se tramita ante este juzgado, por la infracción de homicidio culposo lesiones culposas, en el expediente signado con el número cero ocho guión dos mil diez guión INF, en agravio de Esmilda Margarita Ocaña Porras y otra. - "Asimismo, refiere que el día veinticuatro de enero del año en curso en horas de la noche a horas diez de la noche aproximadamente se encontró en el Pack (sic) "Utopía" con el abogado de nombre Pool Rogero y otros amigos, y en esos momentos llegó el servidor Jhonny Segundo León Chinchay, dirigiéndose hacia él, y le dijo al declarante que no debería estar ahí, por encontrarse con reglas de conducta; y el declarante le preguntó si él le había notificado porque lo habían citado para el día veintiséis, y le dijo que sí, entonces le dijo que le ayudara para el control de las firmas, y el referido servidor le dijo "que tenía que portarse con algo", cómo cuánto le refiere el declarante, primero le dijo trescientos nuevos soles, pero el menor le dijo que no tenía plata, entonces él le dijo, pero menos de ciento cincuenta nuevos soles no pasa, por lo que procedió a solicitarle a su mamá dinero la suma de ciento cincuenta nuevos soles; y que con fecha veinticinco de enero del año en curso aproximadamente a las diez de la mañana concurrió el menor RACL a la Sala de Audiencias con el fin de regularizar sus firmas, entrevistándose con el servidor Jhonny Segundo León Chinchay para que se ponga al día en las firmas en el año dos mil diez, por cuanto se encontraba trabajando en construcción de un Centro de Salud que se llamaba Quioalpa de la ciudad de Moyobamba, dejando la libreta la misma que la pone a la vista regularizado a partir del año dos mil diez hasta el veinticinco de enero de dos mil doce; por lo que, procedió a entregarle un billete de cien nuevos soles y el otro de cincuenta nuevos soles, y el referido servidor le dijo gracias y que no diga a nadie. - Asimismo, refiere que el día de ayer veinticinco de enero del año en curso, el abogado de nombre Pool Rollero (sic), le dijo a su papá Manuel Castillo Quinde si quería estar libre su hijo, le diera un mil quinientos nuevos soles y sino lo iban a guardar, por lo que el menor intervino y le dijo que no tiene esa cantidad y que mejor lo metan adentro. Encontrándose presente en este acto su madre doña Marina Isabel Larreátegui Aranda, a quien la señora jueza le cede el uso de la palabra: - Manifestando que efectivamente el día de ayer veinticinco de enero del año en curso, su hijo le manifestó que quería plata para regularizar sus firmas, dándole la suma de cincuenta nuevos soles y que su esposo le dio la suma de cien nuevos soles, asimismo refiere que ella desconoce la verdad sobre estos trámites, pero que por

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