Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente la propuesta presentada. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con las ponencias emitidas en autos; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Chacapampa; con competencia territorial en el Centro Poblado Chacapampa (sede), y los Caseríos Nuevo Horizonte, Puentesilla, Nueva Vaquería y Sombrerorco; Distrito de Chadín, Provincia de Chota, Región Cajamarca. b) Juzgado de Paz del Centro Poblado El Alumbre; con competencia territorial en el Centro Poblado El Alumbre (sede), y los Caseríos Namococha, Totoracocha, Colinas Verdes, Las Lagunas de Combayo y El Porvenir Llaucán; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los que aparecen descritos en los informes del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documentos anexos forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832347-7

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
QUEJA ODECMA N° 51-2012-LAMBAYEQUE Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTA: La Queja ODECMA número cincuenta y uno guión dos mil doce guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Jhonny Segundo León Chinchay, por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho; de fojas quinientos treinta y ocho a quinientos cincuenta y tres; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio número cero cuatro guión dos mil doce guión JMSI diagonal PJ del veintiséis

de enero de dos mil doce, de fojas veinte, la señora Jueza del Juzgado Mixto Unipersonal Liquidador de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Eve Redruello Villarreal, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial la denuncia verbal presentada ante su despacho por el adolescente infractor de iniciales RACL contra el señor Jhonny Segundo León Chinchay, Especialista de Audiencias y en adición a sus funciones con la carga procesal de los expedientes por infracciones del mencionado órgano jurisdiccional, atribuyéndole haber recibido dinero para regularizar sus firmas en el Libro de Control. Mediante resolución número uno del ocho de marzo de dos mil doce, de fojas veintidós, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, por los cargos de falta leve contenida en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por no acatar las disposiciones de sus superiores; y, falta muy grave contenida en el artículo diez, inciso ocho, del mismo reglamento, esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, así como contravenir lo dispuesto por el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Asimismo, la mencionada resolución propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado, mientras se resuelve el procedimiento disciplinario. Por resolución número uno del veintiuno de marzo de dos mil doce, de fojas treinta y nueve del cuaderno cautelar, se impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo formulado en su contra. A fojas cincuenta y nueve, con el escrito del dieciocho de abril de dos mil doce el investigado León Chinchay formula su descargo. Mediante Informe de Responsabilidad de fecha veinticinco de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos diecisiete, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, por el cargo de no acatar las disposiciones de sus superiores, y por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Por escrito del veinte de agosto de dos mil catorce, de fojas sesenta y nueve, el investigado solicitó la reincorporación a sus labores habituales como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio. Mediante resolución número cuatro del treinta de enero de dos mil quince, de fojas setenta y dos del cuaderno cautelar, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva dictada por resolución número uno del veintiuno de marzo de dos mil doce. En la misma fecha, la Jefatura de Control de la Magistratura expidió la resolución número treinta y seis del treinta de enero de dos mil quince, de fojas trescientos cinco, proponiendo a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay; así como se disponga la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el mencionado investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria. Posteriormente, por resolución número veintisiete del diecisiete de abril de dos mil quince, de fojas trescientos treinta, se declaró

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