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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (01/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano razones de que ha escuchado en la radio Studio noventa y siete de esta ciudad de que existen juezas y fi scales corruptos, cuyos nombres no recuerda, ha venido a ver el caso de su hijo. Se deja constancia que se deja la libreta de control de fi rmas como prueba de lo advertido. La señora Juez le mani fi esta a los declarantes que se tomará las medidas respectivas, con respecto a la denuncia verbal. Con lo que concluye la presente, fi rmando los declarantes después que lo hizo la señora Juez”. A) Sobre el contenido de la Libreta de Control de Firmas del adolescente infractor de iniciales RACL confrontando con el Libro de Firmas de Infracciones de Menores del Juzgado Penal Unipersonal-Mixto y Liquidador Transitorio de la Provincia de San Ignacio, se tiene lo siguiente: i) El sistema de control de fi rmas es el siguiente: el adolescente infractor acude mensualmente al juzgado, suscribe su fi rma en el libro del juzgado y el secretario encargado sella y fi rma la Libreta del adolescente infractor en señal de conformidad. Es decir, debe haber perfecta concordancia entre el número de fi rmas del adolescente infractor en el Libro del Juzgado y el número de certi fi caciones puestas por el secretario encargado en la Libreta del adolescente infractor. ii) Sin embargo, de la revisión de ambos registros, se advierten las siguientes diferencias: LIBRETA DE CONTROL DE FIRMAS DEL PROCESADOLIBRETA DE CONTROL DE FIRMAS DEL JUZGADO En el 2010, 10 registros de fi rmas: - 31 de marzo- 6 de abril- 28 de mayo- 31 de mayo- 04 de junio- 02 de julio- 06 de agosto- 02 de setiembre- 20 de octubre- 02 de noviembreEn el 2010, 03 registros de fi rmas y huella digital:- 31 de mayo (folio 5 a 6)- 04 de junio (folio 7 a 8)- 02 de setiembre (folio 7 a 8) En el 2011, 07 registros de fi rmas: - 04 de abril- 23 de junio- 07 de julio- 08 de agosto- 21 de octubre- 15 de noviembre- 16 de diciembreEn el 2011, no existe registro de fi rma alguna. En el 2012, 02 registros de fi rmas: - 17 de enero- 25 de eneroEn el 2012, 02 registros de fi rmas y huella digital:- 17 de enero (folio 13 a 14)- 25 de enero (folio 13 a 14) iii) Asimismo, se advierte que todas las certi fi caciones puestas en la Libreta de Control de Firmas del adolescente infractor de iniciales RACL fueron hechas por el Especialista Judicial quejado Jhonny Segundo León Chinchay, y llevan el siguiente tenor: “Que, en fecha compareció para su control respectivo RACL ordenado en el Exp. N° 08-10 San Ignacio” fecha, fi rma y sello. iv) En tal sentido, está demostrado que el servidor judicial quejado León Chinchay certi fi có indebidamente más fi rmas que las que en realidad suscribió el adolescente infractor en el Libro de Control de Firmas del Juzgado, siendo éstas las siguientes: siete certi fi caciones en el año dos mil diez (treinta y uno de marzo, seis de abril, veintiocho de mayo, dos de julio, seis de agosto, veinte de octubre y dos de noviembre); y, siete certi fi caciones en el año dos mil once (cuatro de abril, veintitrés de junio, siete de julio, ocho de agosto, veintiuno de octubre, quince de noviembre y dieciséis de diciembre). v) Sobre esta diferencia, el investigado Jhonny Segundo León Chinchay ha señalado en su escrito de descargo de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, de fojas cincuenta y nueve, en el punto seis que: “en las oportunidades que he cumplido con registrarle la fi rma al adolescente RACL, en la respectiva libreta que portaba para dicho fi n, éstas se han realizado en el local del Juzgado Mixto de San Ignacio y en las fechas en que el menor ha acudido, no apareciendo algunas fi rmas en el Cuaderno de Control, debido a que dicho cuaderno era rotado por las o fi cinas de otros secretarios que también hacían fi rmar a menores infractores”. Asimismo, en su informe oral de fecha trece de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis, señaló que: “… cuando los menores se apersonaban al juzgado a fi rmar, encontraban que al venir a los dos o tres meses no hallaban al secretario Sixto Pérez Tejada, por lo que el Juez Emiliano Pérez Acuña le ordenaba que fi rmen, registrándose la fi rma solamente en la libreta y algunas veces en el cuaderno; modalidad que desarrolló por disposición verbal del Juez Pérez Acuña continuado por el doctor Rubén Diaz, Sipión Rojas y fi nalmente con la doctora Eve Redruello Villarreal”; aunque luego precisó que no hay ningún memorándum que lo autorice a hacer el control de fi rmas con esa modalidad. También ha a fi rmado en dicho informe oral que el libro de fi rmas se quedaba bajo llave en la O fi cina del Secretario Sixto Pérez, cuando éste salía a noti fi car. vi) Sin embargo, estas versiones del quejado se contradicen con lo declarado por él mismo en su Declaración Informativa de fecha uno de agosto de dos mil doce, de fojas ciento veintisiete, cuando señala en su respuesta a la pregunta cinco que “… ha venido laborando en calidad de contratado en el Juzgado Unipersonal de San Ignacio cuya función especi fi ca era la de especialista de audio habiendo ingresado a laborar el veinticinco de marzo de dos mil diez (…) y que asimismo le indicó el doctor Emiliano Pérez Acuña, Juez de ese entonces, para que apoye el declarante en las audiencias de menores infractores y menores tutelares ante cuyo encargo realizaba las audiencias de menores infractores y tutelares; asimismo realizaba las noti fi caciones para la realización de las mismas, como asimismo se encargaba del libro de control de fi rmas de los menores infractores”; también con lo señalado en su informe oral del trece de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis, donde a fi rma que “… Laboró con el Juez Emiliano Pérez Acuña, quien con el especialista Sixto Pérez Tejada le manifestaron que debía colaborar con el Juzgado Mixto, adicionándole la tarea de llevar a cabo las audiencias de menores infractores y de violencia familiar, así como también proyectar las resoluciones en las citadas materias, agregándole la labor de controlar la fi rma de los menores infractores”. Mas aun, esto se corrobora con lo señalado por otro Secretario del Juzgado Mixto de San Ignacio, Franklin Kelly Custodio Cholán, quien mani fi esta en respuesta a la pregunta nueve de su Declaración Informativa de fecha veintiséis de setiembre de dos mil doce, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y uno, que “… el que se encargaba de registrar las fi rmas de los infractores era el señor Jhonny León Chinchay”. En este sentido, lo a fi rmado por el quejado respecto a que no hizo fi rmar al adolescente infractor de iniciales RACL el Libro de Control de Firmas del Juzgado porque se encontraba en las o fi cinas de otros secretarios, carece de sustento, tanto más si conforme al Acta de Apertura del citado libro, obrante a fojas dos, se advierte que el mismo correspondía únicamente a la fi rma de menores infractores en el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de San Ignacio; es decir, debía encontrarse siempre en el local del juzgado, y a disposición del Especialista Jhonny Segundo León Chinchay, quien era el encargado del citado registro, conforme a su propia declaración. vii) Cabe agregar, que en otro extremo de su declaración del uno de agosto de dos mil doce, en respuesta a la pregunta diecisiete, el quejado señala que “17.- EN ESTE ESTADO SE LE PONE A LA VISTA LA LIBRETA DE CONTROL DEL MENOR INFRACTOR APERTURADO EN EL MES DE MARZO DEL 2012.- Dijo que, reconoce la libreta de pasta color azul de hojas cuadriculadas de color morado bajo, libreta que no está foleada, agregando que en todas las hojas que aparecen escritas es de su puño y letra para cuyo efecto de control utilizaba su sello como especialista de audiencia y el sello que certi fi caba la fecha de comparecencia del menor infractor, admitiendo que fue un acto irregular el haber permitido al menor infractor la fi rme cada dos meses,