Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

razones de que ha escuchado en la radio Studio noventa y siete de esta ciudad de que existen juezas y fiscales corruptos, cuyos nombres no recuerda, ha venido a ver el caso de su hijo. Se deja constancia que se deja la libreta de control de firmas como prueba de lo advertido. La señora Juez le manifiesta a los declarantes que se tomará las medidas respectivas, con respecto a la denuncia verbal. Con lo que concluye la presente, firmando los declarantes después que lo hizo la señora Juez". A) Sobre el contenido de la Libreta de Control de Firmas del adolescente infractor de iniciales RACL confrontando con el Libro de Firmas de Infracciones de Menores del Juzgado Penal Unipersonal-Mixto y Liquidador Transitorio de la Provincia de San Ignacio, se tiene lo siguiente: i) El sistema de control de firmas es el siguiente: el adolescente infractor acude mensualmente al juzgado, suscribe su firma en el libro del juzgado y el secretario encargado sella y firma la Libreta del adolescente infractor en señal de conformidad. Es decir, debe haber perfecta concordancia entre el número de firmas del adolescente infractor en el Libro del Juzgado y el número de certificaciones puestas por el secretario encargado en la Libreta del adolescente infractor. ii) Sin embargo, de la revisión de ambos registros, se advierten las siguientes diferencias:
LIBRETA DE CONTROL DE FIRMAS DEL PROCESADO En el 2010, 10 registros de firmas: - 31 de marzo - 6 de abril - 28 de mayo - 31 de mayo - 04 de junio - 02 de julio - 06 de agosto - 02 de setiembre - 20 de octubre - 02 de noviembre En el 2011, 07 registros de firmas: - 04 de abril - 23 de junio - 07 de julio - 08 de agosto - 21 de octubre - 15 de noviembre - 16 de diciembre En el 2012, 02 registros de firmas: - 17 de enero - 25 de enero LIBRETA DE CONTROL DE FIRMAS DEL JUZGADO En el 2010, 03 registros de firmas y huella digital: - 31 de mayo (folio 5 a 6) - 04 de junio (folio 7 a 8) - 02 de setiembre (folio 7 a 8)

En el 2011, no existe registro de firma alguna.

En el 2012, 02 registros de firmas y huella digital: - 17 de enero (folio 13 a 14) - 25 de enero (folio 13 a 14)

iii) Asimismo, se advierte que todas las certificaciones puestas en la Libreta de Control de Firmas del adolescente infractor de iniciales RACL fueron hechas por el Especialista Judicial quejado Jhonny Segundo León Chinchay, y llevan el siguiente tenor: "Que, en fecha compareció para su control respectivo RACL ordenado en el Exp. N° 08-10 San Ignacio" fecha, firma y sello. iv) En tal sentido, está demostrado que el servidor judicial quejado León Chinchay certificó indebidamente más firmas que las que en realidad suscribió el adolescente infractor en el Libro de Control de Firmas del Juzgado, siendo éstas las siguientes: siete certificaciones en el año dos mil diez (treinta y uno de marzo, seis de abril, veintiocho de mayo, dos de julio, seis de agosto, veinte de octubre y dos de noviembre); y, siete certificaciones en el año dos mil once (cuatro de abril, veintitrés de junio, siete de julio, ocho de agosto, veintiuno de octubre, quince de noviembre y dieciséis de diciembre). v) Sobre esta diferencia, el investigado Jhonny Segundo León Chinchay ha señalado en su escrito de descargo de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, de fojas cincuenta y nueve, en el punto seis que: "en las oportunidades que he cumplido con registrarle la firma al adolescente RACL, en la respectiva libreta que portaba

para dicho fin, éstas se han realizado en el local del Juzgado Mixto de San Ignacio y en las fechas en que el menor ha acudido, no apareciendo algunas firmas en el Cuaderno de Control, debido a que dicho cuaderno era rotado por las oficinas de otros secretarios que también hacían firmar a menores infractores". Asimismo, en su informe oral de fecha trece de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis, señaló que: "... cuando los menores se apersonaban al juzgado a firmar, encontraban que al venir a los dos o tres meses no hallaban al secretario Sixto Pérez Tejada, por lo que el Juez Emiliano Pérez Acuña le ordenaba que firmen, registrándose la firma solamente en la libreta y algunas veces en el cuaderno; modalidad que desarrolló por disposición verbal del Juez Pérez Acuña continuado por el doctor Rubén Diaz, Sipión Rojas y finalmente con la doctora Eve Redruello Villarreal"; aunque luego precisó que no hay ningún memorándum que lo autorice a hacer el control de firmas con esa modalidad. También ha afirmado en dicho informe oral que el libro de firmas se quedaba bajo llave en la Oficina del Secretario Sixto Pérez, cuando éste salía a notificar. vi) Sin embargo, estas versiones del quejado se contradicen con lo declarado por él mismo en su Declaración Informativa de fecha uno de agosto de dos mil doce, de fojas ciento veintisiete, cuando señala en su respuesta a la pregunta cinco que "... ha venido laborando en calidad de contratado en el Juzgado Unipersonal de San Ignacio cuya función especifica era la de especialista de audio habiendo ingresado a laborar el veinticinco de marzo de dos mil diez (...) y que asimismo le indicó el doctor Emiliano Pérez Acuña, Juez de ese entonces, para que apoye el declarante en las audiencias de menores infractores y menores tutelares ante cuyo encargo realizaba las audiencias de menores infractores y tutelares; asimismo realizaba las notificaciones para la realización de las mismas, como asimismo se encargaba del libro de control de firmas de los menores infractores"; también con lo señalado en su informe oral del trece de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis, donde afirma que "... Laboró con el Juez Emiliano Pérez Acuña, quien con el especialista Sixto Pérez Tejada le manifestaron que debía colaborar con el Juzgado Mixto, adicionándole la tarea de llevar a cabo las audiencias de menores infractores y de violencia familiar, así como también proyectar las resoluciones en las citadas materias, agregándole la labor de controlar la firma de los menores infractores". Mas aun, esto se corrobora con lo señalado por otro Secretario del Juzgado Mixto de San Ignacio, Franklin Kelly Custodio Cholán, quien manifiesta en respuesta a la pregunta nueve de su Declaración Informativa de fecha veintiséis de setiembre de dos mil doce, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y uno, que "... el que se encargaba de registrar las firmas de los infractores era el señor Jhonny León Chinchay". En este sentido, lo afirmado por el quejado respecto a que no hizo firmar al adolescente infractor de iniciales RACL el Libro de Control de Firmas del Juzgado porque se encontraba en las oficinas de otros secretarios, carece de sustento, tanto más si conforme al Acta de Apertura del citado libro, obrante a fojas dos, se advierte que el mismo correspondía únicamente a la firma de menores infractores en el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de San Ignacio; es decir, debía encontrarse siempre en el local del juzgado, y a disposición del Especialista Jhonny Segundo León Chinchay, quien era el encargado del citado registro, conforme a su propia declaración. vii) Cabe agregar, que en otro extremo de su declaración del uno de agosto de dos mil doce, en respuesta a la pregunta diecisiete, el quejado señala que "17.- EN ESTE ESTADO SE LE PONE A LA VISTA LA LIBRETA DE CONTROL DEL MENOR INFRACTOR APERTURADO EN EL MES DE MARZO DEL 2012.Dijo que, reconoce la libreta de pasta color azul de hojas cuadriculadas de color morado bajo, libreta que no está foleada, agregando que en todas las hojas que aparecen escritas es de su puño y letra para cuyo efecto de control utilizaba su sello como especialista de audiencia y el sello que certificaba la fecha de comparecencia del menor infractor, admitiendo que fue un acto irregular el haber permitido al menor infractor la firme cada dos meses,

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