Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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su contra, medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial -al haber caducado la medida primigenia-; a efectos de garantizar la correcta administración de justicia y respetabilidad del Poder Judicial; así como, para asegurar la eficacia de la resolución final, evitar la continuación y repetición de conductas de similar significación a la que es objeto de investigación; se justifica el dictado de la nueva medida cautelar en su contra, en tanto se decida su situación materia de investigación disciplinaria". En tal sentido, se advierte que la medida cautelar de suspensión preventiva se encuentra debidamente justificada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9352019 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolución número cuarenta y nueve, de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Jhonny Segundo León Chinchay, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jhonny Segundo León Chinchay, por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832347-8

el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral en sesión del veinticuatro de julio del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que al señor Justino Rivera Collanqui, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se le atribuye como cargo que en la tramitación del Expediente número dos mil cinco guión dos mil trece, "..., de manera oficiosa, sin mandato legal y sin dejar constancia en autos expidió a favor del adjudicatario Edward Francisco Gonzales Aguirre, la constancia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once en la que declara que la resolución de adjudicación (Resolución número ochenta y tres del treinta de noviembre de dos mil once) se encontraba "consentida" cuando ello no corresponde a los antecedentes del proceso, con lo que habría favorecido al indicado adjudicatario, quien en mérito a dicha constancia consiguió la inscripción de la adjudicación en los Registros Públicos como lo acredita el quejoso en el literal de la referida ficha registral, con lo que habría perjudicado a los ejecutados privándoles de su derecho de propiedad. (...), el indicado especialista legal habría infringido gravemente sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo de esta forma en la falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, ...". Segundo. Que cabe precisar que la resolución materia de análisis, deviene de un procedimiento administrativo disciplinario que se inició con la queja presentada el treinta de noviembre de dos mil once, ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el señor Antonio Abad Portugal López contra el señor Justino Rivera Collanqui, por su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la mencionada Corte Superior, denunciando la presunta conducta disfuncional incurrida en la tramitación del Expediente número dos mil cinco guión dos mil trece, sobre obligación de dar suma de dinero. La referida queja fue ampliada con la presentación del escrito recibido el veintiuno de marzo de dos mil doce; por lo que, mediante resolución número uno del tres de febrero de dos mil catorce, el Órgano Desconcentrado de Control abrió procedimiento disciplinario contra el mencionado servidor judicial, por falta leve subsumida en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de loa Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sin embargo, por resolución número cuatro del veinticinco de mayo de dos mil doce, se amplió el procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Rivera Collanqui por presuntamente infringir el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En tal sentido, por resolución número veintitrés de fecha quince de mayo de dos mil trece, se absolvió al investigado por el cargo subsumido en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como se propuso la imposición de la medida disciplinaria de multa equivalente al cinco por ciento de sus haberes mensuales, por la presunta comisión de falta muy grave: Dicha propuesta fue aceptada mediante resolución número treinta y uno, de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, de fojas quinientos setenta y dos a quinientos setenta y cinco, imponiéndole la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de una remuneración mensual; resolución que fue apelada, tanto por el quejoso como por el investigado, y concedida a ambos por resoluciones números treinta y dos, y treinta y tres, de fechas catorce y veintiuno de julio de dos mil catorce, respectivamente.

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
QUEJA ODECMA N° 910-2014-AREQUIPA Lima, siete de agosto de dos mil diecinueve. VISTA: La Queja ODECMA número novecientos diez guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Justino Rivera Collanqui, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y dos, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho; de fojas ochocientos ochenta y dos a ochocientos ochenta y seis; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en los extremos que: i) Declaró improcedente el pedido de suspensión del procedimiento disciplinario formulado por el recurrente en el escrito de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cuarenta y siete; ii) Declaró infundada la excepción de prescripción formulada por el investigado; y, iii) Dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en

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