Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF. En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, las entidades remiten a la ONP, a través de sus centros de atención ubicados a nivel nacional, las solicitudes y/o legajos administrativos. Artículo Quinto.- Pensión de oficio: cesantía La pensión de cesantía es tramitada de oficio por la entidad en la que cesó la/el asegurada/o, siendo responsable de remitir a la ONP el legajo administrativo correspondiente, el que debe contener como mínimo la documentación según Anexo I. En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución de cese del asegurado, las entidades remiten a la ONP, a través de sus centros de atención ubicados a nivel nacional, las solicitudes y/o legajos administrativos. Artículo Sexto.- Documentación mínima para la calificación Las entidades señaladas en el Artículo Segundo de la presente resolución, remiten a la ONP la documentación detallada en el Anexo I, adjuntando el Informe Técnico conforme al Anexo II, y el Formato de Solicitud conforme al Anexo III, según corresponda. El expediente se remite en un legajo individual, foliado y en la contracarátula debe constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos. Artículo Séptimo.- Presentación de documentación incompleta y pedido de información adicional por parte de la ONP En caso las entidades no cumplan con adjuntar toda la documentación, al momento de su presentación, el centro de atención de la ONP realiza las observaciones, otorgando a las entidades un plazo máximo de dos días hábiles para subsanarlas. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la ONP considera como no presentada la documentación y la devuelve con sus recaudos a las entidades cuando se apersonen a reclamarlas. Si por razones de fuerza mayor, el legajo no pudiera contar con la documentación que a la entidad le corresponde presentar de acuerdo al Anexo I, esta debe adjuntar un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y que sustente la documentación faltante. Adicionalmente, la ONP puede solicitar tanto a la entidad de origen como a la/el administrada/o, la remisión de documentación y/o información adicional que sea estrictamente necesaria para emitir un pronunciamiento. Dicha documentación y/o información adicional debe ser presentada directamente en los centros de atención de la ONP, teniendo en cuenta el plazo de diez (10) días hábiles conforme al artículo 143 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- Pronunciamientos y recursos administrativos Los pronunciamientos de la ONP sobre las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 son notificados a la entidad de origen, la que hace llegar una copia a la/el administrada/o. Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deben ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a la ONP. La entidad de origen remite a la ONP los recursos administrativos con el cargo de notificación a la/el administrada/o del acto administrativo impugnado, dentro del término de la distancia, teniendo en consideración que el plazo para resolver las impugnaciones es de treinta (30) días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo Noveno.- Pensión provisional De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente resolución, las entidades mantienen su responsabilidad en el otorgamiento oportuno de las pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a lo establecido por los artículos 47 y 48 del Decreto Ley Nº 20530, independientemente del pronunciamiento de la ONP sobre el reconocimiento, declaración y/o calificación de las solicitudes presentadas. Artículo Décimo.- Disposición que deja sin efecto Resoluciones Jefaturales Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP y la Resolución Jefatural Nº 068-2017-JEFATURA/ONP, que dictaron disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530. Artículo Décimo primero.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos I, II y III en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia. gob.pe) y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Oficina de Normalización Previsional Jefe Anexo I DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA LA CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DERIVADAS DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530 A. INCORPORACIÓN Requisito que deberá presentar la/el administrada/o: 1. Formato de Solicitud (Anexo III). Información que deberá remitir las entidades a la ONP: 1. Formato de Informe Técnico - Decreto Ley Nº 20530 (Anexo II); y, 2. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/ el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: - Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios; y/o, - Resolución de nombramiento; y/o, - Constancias de haberes y descuentos. B. CESANTÍA Información que deberá remitir las entidades a la ONP: 1. Formato de Informe Técnico - Decreto Ley Nº 20530 (Anexo II); y, 2. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/ el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: - Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios; y/o, - Resolución de nombramiento; y/o, - Resolución de incorporación; y/o - Resolución que acumula los años de formación profesional; y/o, - Resoluciones de incentivos; y/o, - Constancias de haberes y descuentos; y/o, - Resolución de cese; y/o,

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