Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
AÑOS MESES DÍAS

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CONDICIÓN LABORAL Obrera/o Contratada/o Nombrada/o Otros (especificar) Formación Profesional Años de incentivos Total de Tiempo de Servicios

12. Resolución de pensión de cesantía definitiva (solo para pensión de sobrevivientes - viudez / orfandad / ascendencia - causante pensionista, salvo que haya sido emitida por la ONP a partir del 01.07.2008). De no contar con dicho documento, se deberá sustentar la condición de pensionista de la/el causante.

X. DATOS DE LA/EL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD QUE EMITE EL INFORME
APELLIDOS Y NOMBRES TIPO Y N° DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI / CE / PASAPORTE Declaro que la información y documentación proporcionada es veraz y auténtica. En caso de resultar falsa la información y documentación que proporciono, me someto a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, según lo dispuesto por los artículos 411°, 427° y 438° del Código Penal, en concordancia con el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, del Título Preliminar y el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. FECHA: CARGO O FUNCIÓN

_____________________________________ RESPONSABLE DE LA ENTIDAD QUE EMITE EL INFORME

Indicaciones importantes para la elaboración de los informes técnicos: a. En caso de NO PENSIONISTAS, si el/la ex trabajador/a laboró en más de una entidad, el récord (numeral VI) y la reseña laboral (numeral IX) incluirán también estas circunstancias, estableciéndose los periodos laborados en cada una de ellas, mencionándose las resoluciones de nombramiento y cese por cada entidad; de forma tal que el cómputo de años de servicio deberá incluir todos los periodos laborados. Los informes deberán ser firmados y visados en todas sus páginas por la/el funcionaria/o autorizada/o designada/o por la entidad. De no contar con la información la entidad deberá adjuntar, un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y sustente la documentación faltante. El legajo administrativo deberá ser entregado a la ONP foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia adelante. En la contracarátula deberá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos.

b. c. d. e.

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