Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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; Informe Nº 876-2019-GERESA-HRM/6.1, del 13 de Setiembre del 2019, emitido por la Jefatura de la Unidad de Personal de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0101-2011-GR/MOQ, del 15 de Febrero del 2011, se crea la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua, en el pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, siendo su representante legal el Director del Hospital Regional de Moquegua. Que, mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-DRSM-DG, del 18 de Agosto del 2010, se aprueba el Manual de Organización y Funciones ­ MOF del Hospital Regional de Moquegua, que consta de Doscientos Ochenta y Seis (286) folios que fueron suscritos por el Dr. Juan Guillermo Rosas Cabana, en su condición de Director Regional de Salud Moquegua. Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la EntidadCPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se formalizo la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE ; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el anexo 4 de la citada directiva; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/ PE y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad,

previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente. En caso no sea así, la entidad deberá remitir su proyecto de CAP Provisional a SERVIR para opinión previa favorable siguiendo los lineamientos definidos en este anexo. Que, en atención a la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso c) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Hospital Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional Nº0072017-CR/GRM y Resolución Gerencial Regional de Salud Nº 578-2019-GERESA-MOQ-GRS de fecha 15 de Julio del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua, sustentado técnicamente mediante informe Nº 129-2019-GERESA-HRM/06.01-UP-PROG, del 09 de Setiembre del 2019, el mismo que en anexos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar, a la Unidad de Personal la adopción de las acciones necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer, la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional: www. hospitalmoquegua.gob.pe Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS JAVIER GAMEZ BERNABE Director Ejecutivo Hospital Regional de Moquegua 1832972-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje del Gobernador Regional de Ucayali a España, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 0242-2019-GRU-CR Pucallpa, diecinueve. veintidós de noviembre de dos mil

POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador

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