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35 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2019 El Peruano / de fecha 21 de noviembre de 2019 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 162-2018-OS/PRES de fecha 14 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, correspondiente al ejercicio fi scal 2019; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de fecha 22 de octubre 2019, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el O fi cio N° 000977-2019-CG/SGE recibido el 12 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita a Osinergmin que proceda a efectuar la primera transferencia fi nanciera por el 50% (cincuenta por ciento) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas, por el importe de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100) incluido el IGV, del periodo auditado 2019; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico N° GPPM-497-2019, y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la primera transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100) incluido el IGV, para los fi nes señalados en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7° de la Ley 26734, Ley de Creación de Osinergmin; Con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería hasta por la suma de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100) incluido el IGV, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1833722-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el “Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones” y modifican art. 16 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 161-2019-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2019 MATERIA :Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones”; (ii) El Informe Nº 00146-GPRC/2019, que sustenta y recomienda la aprobación del proyecto referido en el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión