Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2019 El Peruano / presente Año Fiscal 2019 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.otass.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1833408-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Reglamento de Sesiones de Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 025-2019-SMV/01 Lima, 3 de diciembre de 2019VISTOS:El Expediente N° 2019037219 y el Informe N° 1261- 2019-SMV/06, del 17 de octubre de 2019, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, regula el funcionamiento y régimen económico fi nanciero de la Superintendencia del Mercado de Valores, en adelante SMV, así como las atribuciones, requisitos e impedimentos de los miembros de su Directorio; Que, conforme al artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, el Directorio es el órgano de la SMV responsable de aprobar las políticas y objetivos institucionales de dicha entidad, así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV, tipi fi car conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos y aprobar el presupuesto anual de la SMV, entre otros; Que, resulta conveniente que se emita un nuevo reglamento que reconozca los principales derechos y obligaciones de los miembros del Directorio de la SMV, así como que establezca los procedimientos que regulen su actuación, las sesiones y demás actividades relacionadas; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 5° inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9°, incisos 13 y 15, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; y, a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 23 de octubre de 2019; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Sesiones de Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, que consta de diecisiete (17) artículos, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución SMV Nº 003-2011-EF/94.01.1. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y el texto del Reglamento de Sesiones de Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1833096-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban versión 2 de la Directiva “Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 343 -2019-SUNAFIL Lima, 3 de diciembre de 2019VISTOS:El Acta N° 007-2019-SUNAFIL/INPA, de fecha 21 de octubre de 2019; el Informe N° 070-2019-SUNAFIL-INPA, de fecha 8 de noviembre de 2019, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría; el Informe N° 539-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 421-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 21 de noviembre de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral desarrolla y ejecuta funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizado el funcionamiento del Sistema;