Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

iii) modificación de vidas útiles de los activos no corrientes; iv) cambios en las metodologías de valoración de activos; o v) aparición de nuevas líneas de negocio. 9.2. En los casos que corresponda, el OSIPTEL, mediante carta de Gerencia General, notifica el inicio del Procedimiento de Oficio para modificar los Documentos Metodológicos, y requiere a las respectivas empresas concesionarias que presenten para aprobación del OSIPTEL nuevos Documentos Metodológicos que incorporen los cambios referidos en el numeral precedente, cumpliendo los principios y criterios del IGCS, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de dicha notificación. 9.3. Las empresas concesionarias deben presentar sus Documentos Metodológicos conjuntamente con una versión preliminar de los Informes Regulatorios, cuyo contenido refleje la aplicación de las metodologías de separación contable desarrolladas en los Documentos Metodológicos. Dichos Informes Regulatorios preliminares no están sujetos a aprobación. 9.4. La versión preliminar de los Informes Regulatorios debe ser elaborada utilizando la última información contable estatutaria disponible por la empresa (información auditada o no auditada). 9.5. OSIPTEL puede otorgar prórroga del plazo establecido en el numeral 9.2 precedente, por única vez y sólo hasta por treinta (30) días calendario, mediante Resolución de Gerencia General debidamente motivada, la cual es publicada en la página web del OSIPTEL y comunicada a las empresas concesionarias directamente involucradas. Artículo 10.- Revisión y subsanación de observaciones a los nuevos Documentos Metodológicos e Informes Regulatorios preliminares 10.1. El OSIPTEL revisa y puede formular observaciones a los nuevos Documentos Metodológicos y a sus Informes Regulatorios sin auditar remitidos por las empresas concesionarias, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de recibidos los mismos. El OSIPTEL puede formular las consultas que considere necesarias. 10.2. La empresa concesionaria debe subsanar las observaciones efectuadas por el OSIPTEL, dentro del plazo que se establezca en la carta de Gerencia General, el mismo que no debe exceder los treinta (30) días calendario. Artículo 11.- Aprobación Documentos Metodológicos de los nuevos

12.2. Los Reportes Regulatorios auditados deben ser presentados hasta el último día hábil del mes de julio del año inmediato posterior al cierre de cada periodo contable. 12.3. La auditoría de los Reportes Regulatorios debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.3 del IGCS. Artículo 13.- Revisión de Reportes Regulatorios 13.1. El OSIPTEL revisa los Reportes Regulatorios auditados a efectos de verificar que cumplen con lo establecido en el artículo precedente. 13.2. La empresa debe subsanar las observaciones que formule el OSIPTEL a los Reportes Regulatorios, presentando un nuevo Reporte Regulatorio auditado, en el plazo que para tal efecto establezca el OSIPTEL. Dicha subsanación únicamente se requerirá cuando la empresa haya empleado incorrectamente los criterios de asignación de sus ingresos, costos o capital invertido establecidos en sus Documentos Metodológicos aprobados, o cuando el auditor no cumple con el análisis de las cuentas en la extensión y detalle que exige el IGCS. TÍTULO III DE LA INFORMACIÓN Artículo 14.- Reglas para la preservación de información Las empresas concesionarias deben conservar la información que sustente los resultados obtenidos a nivel de cada línea de negocio y categoría de ingreso por un período de tres (03) años, contados a partir de la fecha de presentación de sus Reportes Regulatorios. Artículo 15.- Características y difusión de la información 15.1. En el ANEXO 2 de la presente norma se establece el carácter confidencial o público de los documentos que conforman los Documentos Metodológicos y el Reporte Regulatorio. 15.2. Los Documentos Metodológicos de carácter público serán publicados en la página web del OSIPTEL, luego de su aprobación. 15.3. Los Informes Regulatorios auditados de carácter público serán publicados en la página web del OSIPTEL, luego de su entrega por parte de las empresas concesionarias. TÍTULO IV RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE CONTABILIDAD SEPARADA Artículo 16.- Infracciones y sanciones En el ANEXO 1 se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.Presentación de Documentos Metodológicos en caso de reorganización de sociedades o transferencia de concesión La empresa concesionaria que haya sido notificada de la obligación a llevar Contabilidad Separada, y cuente con un proceso en trámite de reorganización de sociedades, conforme a la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), o con un proceso en trámite de transferencia de concesión ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe comunicarlo al OSIPTEL para que sea evaluado y, de ser el caso, determine la pertinencia de suspender el procedimiento de aprobación o modificación de Documentos Metodológicos de Contabilidad Separada hasta la culminación del proceso de reorganización de sociedades o de transferencia de concesión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimiento de adecuación Las empresas concesionarias que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentran

11.1. Mediante Resolución de Gerencia General se aprueban los nuevos Documentos Metodológicos remitidos por la empresa concesionaria, en caso estos cumplan con los lineamientos, principios y demás reglas establecidas en el IGCS y PACS. 11.2. La resolución de aprobación se emite dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de culminada la etapa de revisión y subsanación de observaciones a la que se refiere el artículo precedente. TÍTULO II DE LOS REPORTES REGULATORIOS Artículo 12.Regulatorios Presentación de Reportes

12.1. Las empresas concesionarias deben presentar anualmente al OSIPTEL sus Reportes Regulatorios auditados, aplicando sus Documentos Metodológicos aprobados. Los Reportes Regulatorios deben incluir la información del periodo contable que corresponde y del periodo contable inmediato anterior, en la moneda, formatos y estándares de costos requeridos, de tal manera que permita la comparación en el tiempo de la gestión financiera de la empresa.

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