Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación; el Informe N° 00069-2019-AL-CSJLI/PJ de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO 1. Mediante la Resolución Administrativa Nº 070-2019-P-CSJLI-PJ, se aprueba la Nómina de Peritos Judiciales para los años 2019 y 2020, encontrándose habilitada dicha Nómina a partir del año 2019, para los peritos inscritos en el REPEJ 2019-2020. 2. Mediante oficio de vistos la Unidad de Servicios Judiciales solicita se proceda al inicio del proceso de revalidación de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se encuentran inscritos en el REPEJ 2019-2020. 3. Al respecto, el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Administrativa Nº 351-98-SE-TPCME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, establece que: "Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional". 4. De acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial - Procedimiento N° 35, aprobado por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ, para la revalidación de Inscripción de Perito Judicial se requiere la presentación de solicitud dirigida al Gerente de Administración Distrital y el pago original del derecho correspondiente. 5. Mediante oficio de vistos la Unidad de Servicios Judiciales remite el Informe 000035-2019-CSJRUSJ-GAD-CSJLI-PJ de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, a través del cual recomienda dictar las disposiciones pertinentes, para el inicio del proceso de revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Peritos; señalando en su análisis que sólo los peritos judiciales inscritos en el REPEJ 2019-2020 y que cumplieron con pagar el derecho de inscripción para el año 2019 pueden revalidar su inscripción; asimismo, refiere que para efectos informativos el REPEJ deberá oficiar a los Colegios Profesionales para que hagan de conocimiento a sus agremiados las disposiciones para el presente proceso de revalidación y para el caso de los especialistas que no cuenten con Colegio Profesional se realizará mediante correo electrónico; además, acompaña una propuesta del cronograma para el proceso de revalidación. 6. Cabe precisar que los Peritos Judiciales inscritos en el REPEJ 2019-2020 que mantienen vínculo laboral con el Poder Judicial en caso de optar por la revalidación para el presente año deben acatar las disposiciones expuestas en la presente resolución, a efectos de contar con su derecho expedito, en caso concluya dicho vínculo. 7. Por consiguiente y atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, y con la finalidad de dar cumplimiento a las normas acotadas, resulta procedente dictar las disposiciones pertinentes; a fin de realizar el proceso de revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales en esta Corte Superior de Justicia, aplicando en forma extensiva lo establecido por el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Peritos Judiciales. 8. Por lo expuesto, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el año judicial 2020, que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa Nº 070-2019-P-CSJLI-PJ y que hubieran pagado su derecho de inscripción para el año 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presentación de solicitudes para la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el año Judicial 2020 se realizará ante la Mesa de Partes de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, desde el 10 al 19 de diciembre de 2019, siendo el plazo improrrogable. Artículo Tercero.- DISPONER que para la revalidación de inscripción de Peritos todos los Profesionales Colegiados inscritos en la actual Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte, además de cumplir con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Poder Judicial deberán presentar una declaración jurada en la que se indique que se encuentran habilitados por su respectivo Colegio Profesional, exceptuándose de dicha declaración a los especialistas no agremiados. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los peritos judiciales, en caso de actualizar su datos personales, deberán poner de conocimiento mediante documento aparte ante la Mesa de Partes de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- PRECISAR que sólo serán designados para actuar como Peritos Judiciales en el ejercicio 2020, aquellos profesionales y/o especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, para lo cual se aprobará y publicará la nómina correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Servicios Judiciales a través del Área de Servicios Judiciales, de manera adicional oficie a los Colegios Profesionales para hacer de conocimiento de sus agremiados, las disposiciones del proceso de revalidación; y, en el caso de las demás especialidades realizar la comunicación a través del correo electrónico registrado ante el Área de Servicios Judiciales. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Unidad de Servicios Judiciales coordine con la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la pagina web y del correo institucional y de las redes sociales oficiales. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General comunicar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, a la Unidad de Servicios Judiciales y al Área de Servicios Judiciales y Recaudación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1833779-1

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