Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Mediante Oficio N° 077-2017-USP/R del 23 de febrero de 2017, la Universidad solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles, para el levantamiento de observaciones. El 3 de marzo de 2017, mediante Oficio N° 120-2017/SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad el plazo de quince (15) días adicionales para que presente la documentación requerida mediante Oficio N° 089-2017-SUNEDU/02-12. El 31 de marzo de 2017, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas. Adicionalmente, el 11 de mayo de 2017, mediante Oficio N° 234-2017-USP/R, la Universidad presentó información complementaria a su SLI. En consecuencia, a través del Oficio N° 248-2017/ SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2017, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 5 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 073-2018-USP/R, la Universidad presentó información complementaria a su SLI. En consecuencia, a través del Oficio N° 102-2018/SUNEDU-02-12 del 8 de febrero de 2018, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Mediante Oficios N° 0127-2018-USP/R, N° 0159-2018-USP/R y N° 0170-2018-USP/R del 27 de febrero, 20 de marzo y 22 de marzo de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información adicional. El 1 de junio de 2018, mediante Oficio N° 444-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó información adicional sobre programas autorizados que no habrían sido declarados en la tramitación del procedimiento identificados por la Disup. A través del Oficio N° 323-2018-USP/R del 2 julio de 2018, la Universidad presentó la documentación solicitada. El 18 de julio de 2018, mediante Oficio N° 3722018/USP/R la Universidad presentó información complementaria a su SLI. En virtud a ello, mediante Oficio N° 597-2018/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2018, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. A través del Oficio N° 618-2018/SUNEDU-02-12 del 8 de agosto de 2018, la Dilic notificó la Resolución de Trámite N° 14 del 6 de agosto de 2018, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria7 (en adelante, DAP 2018) del 14 al 17 de agosto de 2018, en los locales de la Universidad8. Cabe precisar que, en dicha diligencia se recabaron medios probatorios con relación a las CBC9. Con el Oficio N° 745-2018-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2018, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 203-2018-SUNEDU/DILICEV del 25 de octubre de 2018 (en adelante, IRD). Dicho informe concluye un resultado desfavorable, debido a que se incumplió con treinta (30) indicadores de treinta y seis (36) exigibles; razón por la cual se requirió a la Universidad que, en un plazo de veinte (20) días hábiles, presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA). A fin de presentar el PDA requerido, mediante Oficio N° 00621-2018-USP/R del 28 de noviembre de 2018, la Universidad solicitó una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, respecto al plazo otorgado mediante el Oficio N° 745-2018-SUNEDU/02-12. Dicha ampliación fue resuelta por la Dilic a través del Oficio N° 804-2018/ SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2019, en el cual se le otorga a la Universidad un plazo adicional de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo del requerimiento original. El 17 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 0649-2018-USP/R, la Universidad presentó su PDA en un total de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios. Posteriormente a ello, mediante los Oficios N° 046-2019-USP/R y N° 0102-2019-USP/R, del 28 de enero y el 1 de marzo de 2019, respectivamente, la Universidad remitió información adicional a ser evaluada como parte del PDA. Asimismo, mediante Oficio N° 0188-2019-USP/R del 11 de abril de 2019, la Universidad solicitó una ampliación del cronograma de Ejecución de su PDA, precisando que la fecha límite del mismo sea el 30 de junio del año 2019. Asimismo, adjuntó una nueva versión del PDA adecuado a la solicitud de ampliación10. Dicha solicitud fue absuelta por la Dilic mediante el Oficio N°

160-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de mayo del presente, indicando que no corresponde otorgar una prórroga, pues el PDA continuaba siendo evaluado. Mediante Oficio N° 0332-2019-USP/R del 13 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria al PDA en ciento cuarenta y tres (143) folios. El 27 de agosto de 2019, mediante Oficio N° 338-2019/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 18, en la cual se resuelve realizar una DAP (en adelante, primera DAP 2019) del 4 al 19 de septiembre de 2019, en los locales de la Universidad declarados en el procedimiento de licenciamiento institucional. El 30 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 5052019/SUNEDU-02-2012, la Dilic notificó la Resolución de Trámite N° 19 del 28 de octubre de 2019, la cual resolvió realizar una DAP (en adelante, segunda DAP 2019)11 los días 7 y 8 de noviembre de 2019 en el local de la Universidad ubicado en Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. En dicha diligencia se recabaron medios probatorios sobre las CBC. El 11 de noviembre de 2019, mediante el Oficio N° 0691-2019-USP/R, la Universidad remitió información complementaria tras la segunda DAP 2019 en doscientos dieciocho (218) folios y un (1) dispositivo digital. El 22 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 051-2019-SUNEDU-02-12, con resultado desfavorable. 3. Desistimiento de la oferta educativa El 18 de julio de 2018, la Universidad presentó el Oficio N° 0372-2018-USP/R, que adjuntaba la Resolución de Consejo Universitario N° 2651-2018-USP/CU del 5 de julio de 2018,

7

8

9

10

11

La DAP tuvo como sustento recabar mayor documentación para que la Dilic pueda continuar con la evaluación de la SLI y pueda verificar el cumplimiento de las CBC. La DAP se realizó en los siguientes locales: 1) Av. Francisco Bolognesi y Plaza 28 de julio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash (SL01), 2) Habilitación Urbana La Riviera, Mz A, Lt 1, sector Shancayan, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash (F01L01), 3) Av. Centenario N° 2597, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash (F01L02). Se recabo información que obra en mil seiscientos setenta y cuatro (1674) folios en Sede de Chimbote con relación a las CBC I, III, IV, V, VI y VII. En los Locales de la Universidad ubicados en Huaraz se recabó información obrante en ochocientos sesenta y cuatro (864) folios referentes a las CBC I, III, V, VI y VII. Sustentó su pedido de ampliación en lo siguiente: 1) Factores Climáticos relacionados a las lluvias e inundaciones ocurridas en las provincias de Huaura, Huaraz, Piura y Cajamarca, lo cual impidió cumplir con el cronograma del PDA respecto a la construcción y/o adecuación de aulas, laboratorios y otros ambientes educativos, debido a problemas generados con el transporte de materiales de construcción, 2) Planes de Reubicación de Estudiantes, esto debido a que el proceso de reubicación de los estudiantes de su locales no autorizados (Lima, Celendín, Chota, Sullana y Barranca) ha sido muy complejo, pues se tuvo que adecuar o construir infraestructura en las filiales receptoras. Asimismo, se tuvo que informar a los estudiantes de dichos locales no autorizados del traslado y esperar su aceptación y proceder con la matrícula de los mismos en la filial designada, 3) Imposibilidad de obtener préstamos financieros, alegando que presentaron solicitudes de crédito a entidades financieras que supeditan el mismo al otorgamiento de la licencia institucional. Asimismo, la universidad no obtuvo ingresos en enero y febrero de 2019, debido a que los estudiantes estuvieron de vacaciones, 4) Requiere más plazo para la compra e implementación de equipos de laboratorio de los programas de Medicina, Ciencias de la Salud e Ingeniería, debido a que deben realizar pedidos a empresas del extranjero; y, 5) Las actividades de Infraestructura y Equipamiento de las Filiales sufren retrasos por las causales antes descritas. Cabe precisar que en la primera DAP 2019 se verificó que la implementación de la Infraestructura y equipamiento de la filial Huaura se encontraba en proceso. Asimismo, luego de la referida diligencia, la Universidad remite información complementaria y adicionalmente, de acuerdo a lo comunicado durante reuniones sostenidas con representantes de la Universidad se hizo de conocimiento que los trabajos en la filial Huaura habían concluido. En atención a lo expuesto, se vio la necesidad de realizar una nueva DAP a fin de constatar la situación actual de la referida filial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.