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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2019 El Peruano / obligadas a llevar contabilidad separada y cuentan con Documentos Metodológicos aprobados, deben presentar sus nuevos Documentos Metodológicos para aprobación del OSIPTEL, cumpliendo los principios y criterios del IGCS contenido en el ANEXO 3 de la presente norma, a partir del primer día hábil de agosto de 2020 y hasta el último hábil del mes de noviembre de dicho año. Para tales efectos, se aplican las reglas establecidas en los artículos 9.3 y siguientes del Capítulo II del Título I de la presente norma. En los casos referidos, las empresas concesionarias deben presentar sus Reportes Regulatorios auditados correspondientes al periodo contable 2019 y su comparativo del año 2018, aplicando sus respectivos Documentos Metodológicos aprobados y sujetándose a lo dispuesto en los Títulos II y III de la presente norma. El incumplimiento de las obligaciones señaladas es sancionable, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 de la presente norma. ANEXO 1 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 1La empresa concesionaria que no presente Documentos Metodológicos para aprobación y/o la versión preliminar de los Informes Regulatorios, así como la presentación incompleta de los mismos y/o no subsane o subsane parcialmente las observaciones requeridas a los Documentos Metodológicos, dentro del plazo establecido, incurre en infracción grave (Arts. 6, 7, 9, 10; Disp. Complem. Transit. Única). GRAVE 2La empresa concesionaria que presente Reportes Regulatorios auditados, sin aplicar total o parcialmente sus Documentos Metodológicos aprobados por el OSIPTEL, incurre en infracción grave (Art. 12.1; Disp. Complem. Transit. Única).GRAVE 3La empresa concesionaria que no presente Reportes Regulatorios auditados, así como la presentación incompleta de los mismos y/o no subsane o subsane parcialmente las observaciones requeridas, dentro del plazo establecido, incurre en infracción grave (Arts. 12.2, 13.2; Disp. Complem. Transit. Única).GRAVE ANEXO 2 DOCUMENTOS METODOLÓGICOS Y REPORTE REGULATORIO EXIGIBLES A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Tipo de documentoDocumento de entrega obligatoriaTipo de información Documentos MetodológicosManual Interno de Contabilidad Separada (MICS)Pública Metodología de Asignación de Costos, Ingreso y Capital (MACIC)Confi dencial Informe de Vidas Útiles (VU) Pública Reporte RegulatorioInformes RegulatoriosInforme Nº 1: Reconciliación del estado de situación fi nanciera estatutario con el de contabilidad separadaPública Informe Nº 2: Reporte de Activo no corrientePública Informe Nº 3: Reporte de adiciones, bajas y traspasos por Clase de ActivoPública Informe Nº 4: Atribución del capital invertido a las líneas de negocioPública Informe Nº 5: Reconciliación del estado de resultados estatutario con el de contabilidad separadaPúblicaTipo de documentoDocumento de entrega obligatoriaTipo de información Informe Nº 6: Ingresos por categoríaPública Informe Nº 7: Ingresos operativos mayoristas por empresaPública Informe Nº 8.1: Atribución de gastos a las líneas de negocio en base a grupos de costo agregadosPública Informe Nº 8.2: Atribución de gastos a las líneas de negocio en base a grupos de costo detalladosConfi dencial Informe Nº 9: Balance de ComprobaciónPública Asignación de Costos, Ingreso y Capital (ACIC) Con fi dencial Notas a los Informes Regulatorios (NIR) Con fi dencial Transacciones con Empresas Vinculadas (TEV)Confi dencial Sistema de Precios de Transferencia (SPT) Con fi dencial Informe de auditoría (IA) Con fi dencial Declaración de Responsabilidad (DR) Pública 1833251-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001 – Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoria correspondiente al ejercicio fiscal 2019 de OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 088-2019-OTASS/DE Lima, 3 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Legal N° 328-2019-OAJ/OTASS de fecha 02.12.2019, el Informe N° 0198-2019-OPP/OTASS de fecha 02.12.2019, el Informe N° 583-2019-OA/OTASS de fecha 27.11.2019, Memorando N° 1531-2019-OPP/OTASS de fecha 19.11.2019, Memorándum N° 1178-2019-OA/OTASS de fecha 18.11.2019, Memorando N° 1516-2019-OPP/OTASS de fecha 15.11.2019, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus modi fi catorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;