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45 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2019 El Peruano / mediante el cual se aprueba el desistimiento respecto de setenta y cinco (75) programas de estudios: dieciocho (18) de pregrado, diecinueve (19) de maestría, nueve (9) de doctorado y veintinueve (29) de segunda especialidad. Posterior a ello, al fi nalizar la DAP 2018, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario 12 N° 3108-2018-USP/CU del 16 de agosto de 2018, la cual deja sin efecto la Resolución de Consejo Universitario N° 2651-2018-USP/CU y aprueba el desistimiento de ochenta (80) programas de estudios dentro de los cuales se encontraban setenta y cuatro (74) programas ya desistidos anteriormente. Dentro de los programas desistidos, diecinueve (19) correspondían a programas de pregrado, veinte (20) a maestrías, diez (10) a doctorados y treinta y un (31) a programas de segunda especialidad. En el marco de la primera DAP 2019, se remite la Resolución de Asamblea Universitaria N° 120-2019-USP/AU del 15 de agosto de 2019, la cual aprueba los programas vigentes, los programas desistidos, y los programas desistidos y declarados para efectos de grados y títulos. A partir de lo consignado en dicha resolución, se identi fi có un total de ciento tres (103) programas desistidos: diecinueve (19) programas de pregrado, treinta y uno (31) programas de maestría, dieciséis (16) programas de doctorado, y treinta y siete (37) programas de segunda especialidad. Cabe precisar que, del total de programas desistidos, solo setenta y seis (76) han sido declarados por la Universidad para efectos de grados y títulos 13; siendo que catorce (14) corresponden a pregrado, veintiocho (28) a maestría, trece (13) a doctorado y veintiuno (21) a segunda especialidad. Finalmente, en atención a lo mencionado, al 2019, la Universidad cuenta con sesenta y cuatro (64) programas vigentes, dentro de los cuales veinticuatro (24) corresponden a programas de pregrado, veintiuno (21) a maestrías, cinco (5) a doctorados y catorce (14) a segunda especialidad. Asimismo, como parte de su SLI del 17 de octubre de 2016, la Universidad declaró dieciséis (16) locales 14, de los cuales catorce (14) eran conducentes a grado. De estos últimos, tres (3) corresponden a locales en sede, y once (11) a locales ubicados en las provincias de Huaraz, Huaylas, Huara, Barranca, Lima, Piura, Sullana, Cajamarca, Celendín y Trujillo. Mediante Memorando Múltiple N° 006-2017/ SUNEDU-02-13 del 3 de agosto de 2017, la Disup remitió el Informe N° 019-2017-SUNEDU/02-13-02 del 24 de julio de 2017, el cual contenía información referente a los locales no autorizados por la Universidad. Cabe precisar que, la Disup identi fi có nueve (9) fi liales no autorizadas. Posteriormente, de acuerdo a lo señalado por la Disup en el Memorando Múltiple N° 015-2017/SUNEDU-02-13 del 29 de septiembre de 2017, y a la información recabada en la DAP 2018 se obtuvo que de los nueve (9) locales declarados como no autorizados, cinco (5) de ellos dejaron de ser observados por la Disup, y cuatro (4) de ellos (F04L01, F05L01, F07L01, y F09L01) no contaban con la autorización correspondiente, pese haber sido declarados en la SLI de la Universidad 15. El 18 de julio de 2018, la Universidad remitió información adicional mediante O fi cio N° 0372-2018-USP/R, adjuntando la Resolución de Consejo Universitario N° 2653-2018 del 5 de julio del mismo año, que aprobó el desistimiento de diez (10) locales, de los cuales, tres (3) eran conducentes a grado académico y autorizados 16, cinco (5) eran conducentes a grado académico y no autorizados17, y dos (2) eran no conducentes a grado y autorizados18. Dentro de los locales conducentes a grado autorizados desistidos por la Universidad se encuentran los ubicados en las provincias de Huaraz (F01L02), Huaylas (F02L01) y Trujillo (F10L01), lo cual afectó a mil setecientos veintitrés (1723) estudiantes de la fi lial F01L02, seiscientos treinta y siete (637) estudiantes de la fi lial F02L01 y a setecientos ochenta y tres (783) estudiantes de la fi lial F10L01. Asimismo, dentro de los locales conducentes a grado académico no autorizados desistidos se encuentran Barranca (F04L01), Lima (F05L01), Sullana (F07L01), y Celendín (F09L01). Cabe precisar que, en concordancia a lo informado por la Disup mediante Memorando N° 0882-2018-SUNEDU/02-13 del 26 de diciembre de 2018, también se encuentra el local conducente a grado, no autorizado y desistido, ubicado en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca, el mismo que no fue declarado en la SLI de la Universidad 19. Posteriormente, con O fi cio N° 642-2018-USP/R del 17 de diciembre de 2018, la Universidad presentó información relativa al cese de actividades de sus fi liales de Huaylas y Trujillo 20. Respecto a ello señaló que los mismos cesarían sus actividades el 31 de diciembre de 2021, habiéndose aprobado el desistimiento de dichas fi liales para efectos del procedimiento de licenciamiento institucional mediante la Resolución del Consejo Universitario N° 385-2018-USP/CU. Finalmente, corresponde señalar que a lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad declaró un total de veintitrés (23) locales conducentes a grado y se desistió de un total de diez (10) locales 21 dentro de los cuales se encontraba uno (1) que no había sido declarado (Chota). 12 Dicho acto realizado por el Consejo Universitario, en calidad de autoridad competente, de acuerdo al numeral 4 del artículo 62 del Estatuto vigente en ese momento, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 002-2014-USP/AU del 20 de octubre de 2014. 13 Es importante detallar que, de acuerdo a la información recabada durante el procedimiento de licenciamiento institucional, los veintisiete (27) programas restantes no contaban con estudiantes. 14 Cuatro (4) locales en sede con código SL01-Santa, SL02-Santa, SL03- Santa, SL04-Santa y doce (12) locales en sus fi liales con código F01L01- Huaraz, F01L02-Huaraz, F01L03-Huaraz, F02L01-Huaylas, F03L01-Huaura, F04L01-Barranca, F05L01-Lima, F06L01-Piura, F07L01-Sullana, F08L01-Cajamarca, F09L01-Celendín y F10L01-Trujillo. 15 Respecto a lo locales no autorizados, la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2019-SUNEDU/CD, del 17 de julio de 2019, sancionó a la Universidad con cinco (5) multas que suman un total de S/ 3 218 635,16 (tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos treinta y cinco y 16/100 soles), debido a la prestación del servicio de educación superior en cinco (5) establecimientos que no contaron con la autorización correspondiente. Posteriormente, la sanción fue con fi rmada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 120-2019-SUNEDU/CD, que se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la Universidad. 16 Con código F01L02-Huaraz, F02L01-Huaylas, y F10L01-Trujillo. 17 Con código F04L01-Barranca, F05L01-Lima, F07L01-Sullana, F09L01- Celendín 18 Con código SL01-Santa y F01L01-Huaraz. 19 A través del O fi cio N° 079 -2019-USP/R del 15 de febrero de 2019 la Universidad presentó el plan de reubicación de estudiantes dentro del cual se incluía a los estudiantes de la provincia de Chota. 20 El desistimiento comprende a dos (2) locales ubicados en la fi lial de Caraz y Trujillo. Cabe precisar que la fi lial de Trujillo se encontraba autorizada por la Resolución N° 904-2005-ANR del 11 de abril de 2005, emitida por la ANR, la cual fue rati fi cada por la Resolución N° 255-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006, emitida por el extinto Conafu. De acuerdo a la información presentada por la Universidad, en la fi lial se dictaban los siguientes programas: i) Enfermería; ii) Psicología; iii) Tecnología Médica en la especialidad de Terapia Física y Rehabilitación; iv) Administración; v) Contabilidad; vi) Derecho; vii) Educación Inicial; viii) Educación Primaria; ix) Ingeniería Informática y de Sistemas; x) Farmacia y Bioquímica; xi) Maestría en Derecho Penal con mención en Ciencias Penales; xii) Maestría en Derecho con mención en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral; xiii) Maestría en Derecho con mención en Derecho Civil y Empresarial; xiv) Maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa; xv) Maestría en Gestión Educativa y Ciencias de la Educación; xvi) Maestría en Docencia Universitaria e Investigación Pedagógica; xvii) doctorado en Derecho; y xviii) Doctorado en educación con mención en Gestión y Ciencias de la Educación. Dicho local, al semestre 2018-II contaba con seiscientos setenta y un (671) estudiantes matriculados, los mismos que serían reubicados en la sede Chimbote. Por otra parte, en cuanto a la fi lial Caraz, esta fue autorizada de acuerdo al tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria derogada. Asimismo, la Universidad señaló que se dictaban los siguientes programas: i) Enfermería; ii) Psicología; iii) Administración; iv) Contabilidad; v) Derecho; vi) Educación Inicial; vii) Ingeniería Civil; viii) Ingeniería Informática y de Sistemas; y, ix) Maestría en Educación. Al semestre 2018-II, contaba con cuatrocientos sesenta y uno (461) estudiantes matriculados, los mismos que serían reubicados en la sede de Huaraz, de acuerdo a lo declarado. 21 Tres (3) locales conducentes y autorizados (F01L02, F02L01 y F10L01), cuatro (4) conducentes y no autorizados (F04L01, F05L01, F07L01 y F09L01), un (1) conducente, no autorizado y no declarado (Chota) y dos (2) no conducentes a grado (SL01 y F01L01).