Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico - EJE y la Mesa de Partes Electrónica - MPE, en los Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Tacna y Ventanilla, encargándose a las referidas Cortes Superiores, a través de sus respectivas Presidencias, la designación de un Comité de Implementación y Monitoreo, a efectos que coadyuven en el proceso de implementación y realicen acciones de seguimiento en los Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo cual permita advertir, canalizar y atender oportunamente cualquier incidencia y/o requerimiento. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 403-2019-P-CSJV/PJ del 4 de setiembre de 2019, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y Resolución Administrativa N° 690-2019-P-CSJT-PJ del 7 de octubre de 2019, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se conformó el Comité Distrital de Implementación y Monitoreo del Expediente Judicial Electrónico en las referidas Cortes Superiores de Justica. Tercero. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficios Nros. 001127 y 001169-2019-GI-GG-PJ, de fechas 6 y 19 de noviembre de 2019, respectivamente, remite el Plan de Implantación del SIJ-EJE en los juzgados y salas que atienden la Nueva Ley Procesal del Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Tacna, que comprende actividades de competencia de la citada gerencia y plantea la puesta en producción del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Tacna, para el 2 y 5 de diciembre de 2019, respectivamente. Cuarto. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficios Nros. 000202 y 000204-2019-GSJR-GGPJ, de fechas 2 y 10 de octubre de 2019, respectivamente, remite el Plan de Trabajo para la Implementación del Expediente Judicial Electrónico, correspondiente a la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Tacna, que comprende actividades de competencia de la citada gerencia. Quinto. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (NLPT), en la Corte Superior de Justicia de Lima y en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Cajamarca en la especialidad Laboral (NLPT), viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres; además de incorporar nuevos servicios en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en la ciudadanía. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el Plan de Actividades para la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Módulo Corporativo Laboral (NLPT) y en la Sala Laboral Permanente de las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Tacna. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1418-2019 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin intervención de la señora Consejera Pareja Centeno por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Actividades para la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Módulo Corporativo Laboral (NLPT) y en la Sala Laboral Permanente de las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Tacna; que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 2 de diciembre de 2019, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conforme al siguiente detalle: 1 Juzgado de Paz Letrado Laboral, 1 Juzgado Especializado Laboral y 1 Sala Laboral Permanente; cuya inauguración se realizará el 12 de diciembre de 2019. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 5 de diciembre de 2019, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Tacna, conforme al siguiente detalle: 1 Juzgado de Paz Letrado Laboral, 2 Juzgados de Trabajo y 1 Sala Laboral Permanente; cuya inauguración se realizará el 16 de diciembre de 2019. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial provea la asignación presupuestal necesaria, para el desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Tacna, conforme a los artículos segundo y tercero de la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Tacna, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1833720-2

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