Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Cabe precisar que, mediante Oficio N° 0188-2019-USP/R del 11 de abril de 2019, la Universidad solicitó una ampliación del cronograma de Ejecución de su PDA, precisando que la fecha límite del mismo sea el 30 de junio del año 2019. No obstante, corresponde indicar que carece de objeto pronunciarse por una ampliación de un plazo transcurrido, habiéndose producido la sustracción de la materia en dicho punto. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de realizarse tres (3) DAP, una (1) en el año 2018 y dos (2) en el año 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de treinta y tres (33) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, y VII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas en la etapa de revisión documentaria. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria25, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese26. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 045-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad San Pedro, en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad San Pedro para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional27, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 648-93-ANR del 3 de noviembre de 1993, la Resolución N° 904-2005-ANR del 11 de abril de 2005, la Resolución N° 245-2005-CONAFU del 23 de enero de 2006, la Resolución N° 028-2006-CONAFU del 3 de marzo de 2006, la Resolución N° 072-2006-CONAFU del 20 de abril del 2006, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades ­ Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR. Tercero.- DISPONER que la Universidad San Pedro, sus autoridades, directivos, gerentes, administradores,

representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad, conforme se detalla en la Tabla N° II.3 del Informe técnico de licenciamiento N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla. Cuarto.- ORDENAR que las autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2019-SUNEDU/ TD, en la cual se establece que las universidades deben dejar de ofertar los "Programas Universitarios No Regulares" destinados a la obtención del grado de bachiller y título de licenciado en educación amparados en el Decreto Legislativo N° 998, Decreto Legislativo que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente. Quinto.- DISPONER que la Universidad San Pedro, sus autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes once (11) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 4, 6, 17, 21, 22, 23, 24, 29, 49 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe técnico de licenciamiento N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/

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Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con un (1) local conducente a grado académico ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1336, distrito, provincia y departamento de Ica.

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