Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

17. La Comisión Permanente del disuelto Congreso de la República ejerce funciones de control sobre la legislación de urgencia, atribuida constitucionalmente; si bien existe inercia sobre la función legislativa, se les reconoce función de control atribuida constitucionalmente, sobre los decretos de urgencia. 18. En ese sentido, atribuirle una función administrativa a los miembros de la Comisión Permanente no se correlaciona con la naturaleza de la cual proviene su reconocimiento como congresista para el ejercicio de la función pública, que es de elección popular y no de naturaleza contractual. 19. Cuando el artículo 114 de la LOE alude a servidores y funcionarios públicos, que deben cumplir con cierto requisito para superar el impedimento para la postulación de candidaturas, se alude a los funcionarios de nombramiento y remoción regulados, de libre nombramiento y remoción, y los empleados de confianza, conforme lo dispone la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo ejercicio de la función pública se sostiene en un contrato de naturaleza laboral; mientras que, tratándose de funcionarios públicos como los congresistas, la naturaleza del elemento que los vincula con el Poder Legislativo es la elección popular de la cual proviene su representación. En ese sentido, la Constitución y las leyes electorales regulan la forma de superar los impedimentos para la postulación de candidaturas1. 20. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante una consulta formulada, mediante la Resolución N° 01892019-JNE, del 13 de noviembre de 2019, en el artículo segundo, absolvió: [...] En el sentido de que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarios 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber, debiendo proceder de la siguiente manera: - Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado que pretendan ser candidatos congresales, deben presentar por escrito sus licencias sin goce de haber ante la entidad pública correspondiente hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los Jurados Electorales Especiales, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. - El cargo o constancia de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia legalizada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos que presenten los partidos políticos ante los Jurados Electorales Especiales implementados para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Siendo así, la licencia sin goce de haber es una autorización solicitada por el servidor y concedida por el empleador en la administración pública, siempre que medie un contrato de naturaleza laboral. 21. El considerando 23 de la Resolución N° 01892019-JNE, referida por el JEE en el segundo párrafo del considerando 25 de la Resolución N° 00166-2019-JEELIC1/JNE, impugnada, reproduce el texto de manera inexacta, al adicionar el término "licencia", cuando el desarrollo está referido al artículo 113 de la LOE (renuncia de altos funcionarios). 22. El candidato Alberto de Belaunde de Cárdenas (N° 6), dada su condición de suplente de miembro titular de la Comisión Permanente, se encuentra debidamente acreditado2, status que difiere del accesitario de un congresista, que asume en caso de muerte, enfermedad, accidente que lo inhabilite de manera permanente, entre otros, previsto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, en cuyo caso dependerá del congresista a ser reemplazado (organización política de la cual proviene su elección y la más alta votación obtenida

por los integrantes de la lista) por el candidato, para convocar al accesitario, que no está individualizado. 23. El candidato Alberto de Belaunde de Cárdenas (N° 6), dada su condición de suplente de miembro titular de la Comisión Permanente, se encuentra debidamente acreditado3, status que difiere del accesitario de un congresista, que asume en caso de muerte, enfermedad, accidente que lo inhabilite de manera permanente, entre otros, previsto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, en cuyo caso dependerá del congresista a ser reemplazado, para convocar al accesitario, que no está individualizado, ello dependerá de la organización de la cual proviene la elección del congresista y la más alta votación obtenida por los integrantes de la lista. 24. El mandato parlamentario de los congresistas que no integran la Comisión Permanente quedó revocado por la disolución del Congreso de la República, mediante el Decreto Supremo N.º 165-2019-PCM. Situación en la cual se encuentra el candidato Alberto de Belaunde de Cárdenas; en ese sentido, la exigencia de presentación de licencia sin goce de haber por el JEE, en su condición de excongresista, carece de sustento legal; salvo que al momento de la postulación estuviera ejerciendo servicio público en entidad pública diferente al Congreso de la República. Incluso en el supuesto de que asuma el cargo de titular de la Comisión Permanente, le alcanzarían los mismos fundamentos expuestos que para los miembros titulares de la referida comisión. 25. Consecuentemente corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo desarrollado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, y con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00166-2019-JEE-LIC1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Alberto de Belaunde de Cárdenas (N° 6) y Gino Francisco Costa Santolalla (N° 7), candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en relación a la oportunidad de la designación directa y solicitud de licencia sin goce de haber, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020001679 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001312) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

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