Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2016, se aprueba la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA sobre "Derechos de los Ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo", a través de la cual se establece como objetivo compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, tiene por función el formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, en ese mismo sentido, el inciso h) del artículo citado, señala que es función de la referida Intendencia Nacional proponer los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano; Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, presenta la propuesta de la Versión 02 de la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA, bajo la denominación "Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo", la cual propone una definición más amplia de ciudadano para diferenciar sus derechos en la inspección del trabajo y en el procedimiento sancionador; así como reconocer y difundir el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, con Informe N° 539-2019-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 2 de la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA, denominada "Derechos de los ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo", presentada por la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFILSG, y que constituye un instrumento idóneo para los objetivos de compilar la normativa relacionada al Sistema de Inspección del Trabajo, y difundirla a los ciudadanos y servidores de dicho sistema funcional; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA, denominada "DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1833340-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan la licencia institucional a la Universidad San Pedro para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 156-2019-SUNEDU/CD Lima, 3 de diciembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 27016-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad San Pedro1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 0789-2019-SUNEDU-03-06 del 26 de noviembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en

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Inscrita en la partida electrónica N° 11028145 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII-Sede Huaraz, Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp).

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