Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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como para la presentación de los Reportes Regulatorios auditados señalados en el Instructivo General de Contabilidad Separada. 1.2. La presente norma se aplica a las empresas concesionarias que están obligadas a llevar contabilidad separada y a sus empresas vinculadas. Artículo 2.- Órganos Competentes 2.1. La Gerencia General es la unidad orgánica del OSIPTEL que formula observaciones y aprueba los Documentos Metodológicos. 2.2. La Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia se encarga de tramitar el procedimiento, emitir el sustento correspondiente respecto a la revisión y aprobación de Documentos Metodológicos, y la revisión de los Reportes Regulatorios. Artículo 3.- Términos y Definiciones 3.1. Para efectos de esta norma, entiéndase por: Documentos Metodológicos: El Manual Interno de Contabilidad Separada (MICS), la Metodología de Asignación de Costos, Ingresos y Capital (MACIC) y el Informe de Vidas Útiles (VU). Empresa concesionaria: Empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones que, de acuerdo a la normativa vigente, está obligada a llevar Contabilidad Separada. También se incluyen a las empresas vinculadas a la empresa concesionaria, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupos económicos aprobados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y la Superintendencia del Mercado de Valores. Estados Financieros: Estados financieros estatutarios a los que hace referencia la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1), oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad. IGCS: Instructivo General de Contabilidad Separada (ANEXO 3). Ley General de Sociedades: Ley Nº 26887 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. PACS: Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada. Periodo contable: Es el periodo considerado para la elaboración de los Reportes Regulatorios por parte de las empresas concesionarias, el cual inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año. Reporte Regulatorio: Reporte conformado por los Informes Regulatorios, el documento ACIC, el Informe de auditoría y otros documentos, los cuales son detallados en el numeral 6.1.2 del IGCS. Artículo 4.- Obligación de llevar Contabilidad Separada La obligación de las empresas concesionarias a llevar contabilidad separada comprende: 4.1. Contar con Documentos Metodológicos aprobados por el OSIPTEL; y 4.2. Presentar anualmente Reportes Regulatorios auditados. TÍTULO I DE LOS DOCUMENTOS METODOLÓGICOS CAPÍTULO I APROBACIÓN DE DOCUMENTOS METODOLÓGICOS Artículo 5.- Inicio del procedimiento El procedimiento de aprobación de documentos metodológicos se inicia de oficio mediante carta de Gerencia General que notifica la obligación de llevar Contabilidad Separada a las empresas concesionarias. Dicha carta se remite dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de enero. Artículo 6.Metodológicos Presentación de Documentos

6.1. Las empresas concesionarias deben presentar para aprobación del OSIPTEL sus Documentos Metodológicos, cumpliendo los principios y criterios del IGCS, dentro del plazo de ciento sesenta (160) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la carta de inicio del procedimiento. El OSIPTEL puede requerir reuniones de trabajo para que las empresas presenten sus avances en la elaboración de sus Documentos Metodológicos. 6.2. Las empresas concesionarias deben presentar sus Documentos Metodológicos conjuntamente con una versión preliminar de los Informes Regulatorios, cuyo contenido refleje la aplicación de las metodologías de Separación Contable desarrolladas en los Documentos Metodológicos. 6.3. La versión preliminar de los Informes Regulatorios debe ser elaborada utilizando la última información contable estatutaria disponible por la empresa (información auditada o no auditada). 6.4. Los Informes Regulatorios, en su versión preliminar, no están sujetos a aprobación por parte del OSIPTEL. 6.5. OSIPTEL puede otorgar prórroga del plazo establecido en el numeral 6.1 precedente, por única vez y sólo hasta por treinta (30) días calendario, mediante Resolución de Gerencia General debidamente motivada, la cual es publicada en la página web del OSIPTEL y comunicada a las empresas concesionarias directamente involucradas. Artículo 7.- Revisión y subsanación de observaciones a Documentos Metodológicos y versión preliminar de Informes Regulatorios 7.1. El OSIPTEL revisa y puede formular observaciones a los Documentos Metodológicos y a la versión preliminar de los Informes Regulatorios remitidos por las empresas concesionarias, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de recibidos los mismos. Para tales efectos, el OSIPTEL puede formular las consultas que considere necesarias. 7.2. La empresa concesionaria tiene la obligación de subsanar las observaciones efectuadas por el OSIPTEL, dentro del plazo que se establezca en la carta de Gerencia General, el mismo que no debe exceder los setenta y cinco (75) días calendario. Artículo 8.Metodológicos Aprobación de Documentos

8.1. Mediante Resolución de Gerencia General se aprueban los Documentos Metodológicos remitidos por las empresas concesionarias, en caso aquellos cumplan con los lineamientos, principios y demás reglas establecidas en el IGCS y en el PACS. 8.2. La resolución de aprobación se emite dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de culminada la etapa de revisión y subsanación de observaciones a la que se refiere el artículo precedente. CAPÍTULO II MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS METODOLÓGICOS Artículo 9.Metodológicos Modificación de Documentos

9.1. A partir del primer día hábil de agosto y hasta el último día hábil de noviembre de cada año, las empresas concesionarias que cuentan con Documentos Metodológicos aprobados deben informar al OSIPTEL si se efectuarán cambios en sus criterios de asignación de ingresos, costos o capital invertido en alguna línea de negocio, que puedan implicar la necesidad de modificar sus Documentos Metodológicos, asociados a: i) cambios en los principios contables; ii) cambios en los drivers utilizados por la empresa concesionaria para la asignación de ingresos, costos o capital invertido;

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