Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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requisitos mínimos para su validez, esto es, que no sean mayores a las permitidas legalmente y que las realice únicamente el órgano partidario habilitado para ello, siendo así resulta válida la designación de los candidatos. 8. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo desarrollado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00166-2019-JEE-LIC1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Pepi Patrón Costa (N° 8), José Manuel Antonio Elice Navarro (N° 9), Claudia Eugenia Cornejo Mohme (N° 10), Pedro Fernando Gamio Aita (N° 15), Leena Lucía Bernuy Quiroga (N° 16), Daniel Federico Olivares Cortés (N° 20) y Carlos Alonso Santibáñez García (N° 24), candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en relación con la oportunidad de la designación directa de los candidatos, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Con relación a los candidatos Alberto de Belaunde de Cárdenas y Gino Francisco Costa Santolalla sobre la designación directa y licencia sin goce de haber 9. El artículo 135 de la Constitución Política establece que: Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale. Prescripción constitucional que recoge el Reglamento del Congreso de la República en el artículo 46, Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso, en el cual establece que durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisión Permanente ejerce sus funciones de control. 10. Mediante el Decreto Supremo N.º 165-2019-PCM, del 30 de setiembre de 2019, el presidente de la República disolvió el Congreso por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente. Asimismo se revocó el mandato parlamentario de los congresistas que no integran la Comisión Permanente. 11. Ahora bien, mediante la Resolución N° 00166-2019-JEE-LIC1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, el JEE en el artículo segundo, declaró improcedente

la inscripción de Alberto de Belaunde de Cárdenas (N° 6) y Gino Francisco Costa Santolalla (N° 7), dado que la designación directa de los candidatos se efectuó el 13 de noviembre de 2019, y ambos casos de elección (designación directa y elección interna) son procesos inherentes a la materialización de la democracia interna de la organización política, por lo que la designación directa debió efectuarse dentro del plazo de la elección interna, esto es, hasta el 6 de noviembre de 2019. Asimismo, precisa que es de carácter obligatorio la presentación de la licencia sin goce de haber respectiva, requisito no cumplido por los candidatos Alberto de Belaunde de Cárdenas (N° 6) y Gino Francisco Costa Santolalla (N° 7), dado que las funciones de naturaleza predominantemente administrativa, pueden ser suplidas por sus reemplazantes o accesitarios en función de proporción de sus representantes de cada bancada. 12. Respecto del recurso de apelación, el personero legal de la organización política señala que, en reiterada jurisprudencia, nunca se ha exigido la presentación de licencia a los congresistas, y en el caso del excongresista Alberto de Belaunde de Cárdenas, la exigencia de la licencia resulta ilógica, pues como suplente de la Comisión Permanente no recibe haberes del Congreso de la República, enseres, oficina, equipo técnico de apoyo, pues su condición actual imposibilita el uso de recursos públicos. 13. En el caso concreto, de la revisión de autos, se aprecia el Acta General del proceso de Elecciones Internas del Partido Morado, bajo la modalidad b del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados en la cual el Órgano Electoral Nacional presentó las listas para cada distrito electoral, y como resultado del proceso se determinó a los integrantes de las listas ganadoras por cada distrito electoral, en la sesión del 4 de noviembre de 2019. Mediante Acta de Designación Directa del Partido Morado, de fecha 13 de noviembre de 2019, el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política procedió a designar a los candidatos de forma directa, hallándose entre ellos, los candidatos para el distrito electoral de Lima. 14. Respecto a que dichas designaciones directas se realizaron después del 6 de noviembre de 2019, que fue el último día para realizar la democracia interna en las organizaciones políticas, este órgano electoral determinó mediante Acuerdo de Pleno, de fecha 20 de noviembre de 2019, lo siguiente: [...] el plazo de democracia interna establecido en el cronograma electoral vincula al proceso de elecciones internas de los candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales que postulen al cargo de congresista de la República en los presentes comicios electorales en cualquiera de las tres modalidades establecidas por el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 aprobado mediante la Resolución N° 156-2019-JNE, mas no así a los candidatos designados directamente para el presente proceso electoral [énfasis agregado]. En ese sentido, se trata de procesos completamente autónomos, por lo cual los plazos para elegir a los postulantes al Congreso de la República, en uno u otro supuesto, son diferentes. 15. De lo expuesto, se puede concluir que resulta legítimo realizar las designaciones directas con posterioridad al 6 de noviembre de 2019, siempre y cuando sean realizadas hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos que cumplan con los requisitos mínimos para su validez, esto es, que no sean mayores a las permitidas legalmente y que las realice únicamente el órgano partidario habilitado para ello, siendo así resulta válida la designación de los candidatos. 16. Ahora bien, con relación a la solicitud de licencia exigida al candidato Gino Francisco Costa Santolalla, debe tenerse presente que la naturaleza de la designación de los congresistas, como son los miembros de la Comisión Permanente, emana de la voluntad popular.

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