Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, el citado artículo 3 de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el organismo regulador; Que, el artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, el artículo 37 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades; Que, el artículo 253 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC, establece los alcances de la obligación de llevar contabilidad separada, precisando que corresponde al OSIPTEL establecer las normas reglamentarias a que se sujetan las empresas obligadas, para efectos de la implementación y aplicación efectiva de la Contabilidad Separada; Que, la Contabilidad Separada constituye un instrumento regulatorio idóneo que proporciona información adecuada y necesaria para el eficaz cumplimiento de los objetivos regulatorios (generales y específicos) previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; así como para el cumplimiento del Principio de Neutralidad establecido en el marco normativo de telecomunicaciones; Que, entre otros fines, la Contabilidad Separada sirve como una herramienta importante que permite al OSIPTEL obtener información complementaria para evaluar la concentración de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el artículo 13 de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, y en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, "Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial"; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 1122014-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Instructivo General de Contabilidad Separada" y el "Procedimiento de Aplicación del Instructivo de Contabilidad Separada", que constituyen las normas reglamentarias a que deben sujetarse las empresas del sector comprendidas en sus alcances; Que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida luego de cinco (5) años de aplicación de las mencionadas normas, se ha considerado pertinente emitir nueva normativa en materia de contabilidad separada , incorporando, entre otros aspectos: i) precisiones en la metodología de asignación de los ingresos, los costos y el capital invertido, (ii) establecimiento de un formato único del documento Asignación de Costos, Ingresos y Capital (ACIC), iii) modificación de la desagregación de grupos de costo empleados en la Contabilidad Separada, iv) modificación de los plazos para presentar los Documentos Metodológicos y los Reportes Regulatorios auditados, y v) precisiones sobre los criterios y el procedimiento para la aprobación de nuevos Documentos Metodológicos ante cambios en los criterios de asignación; Que, en tal sentido, mediante Resolución N° 050-2019CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de abril de 2019, se sometió a consulta pública el

correspondiente Proyecto Normativo que es materia de la presente resolución, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios, y habiéndose ampliado dicho plazo, con Resolución N° 074-2019-CD/OSIPTEL, hasta el 21 de junio de 2019; Que, los diversos comentarios presentados en dicho proceso de consulta pública, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios, que se publica con los demás documentos que sustentan la presente resolución; Que, en atención a los considerandos previos y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, es pertinente aprobar el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones" que incluye el correspondiente "Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones"; En aplicación de las funciones previstas en los literales e) y k) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 721; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones", el cual consta de dieciséis (16) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres (3) Anexos. Artículo 2.- Modificar el artículo 16 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: "Artículo 16.- Incumplimiento de disposiciones sobre formación de divisiones, sucursales o subsidiarias La empresa concesionaria que incumpla con las disposiciones que emita el OSIPTEL sobre formación de divisiones, sucursales o subsidiarias, incurrirá en infracción muy grave." Artículo 3.- Deróguese, a partir de la vigencia de la presente norma, la Resolución de Consejo Directivo N° 112-2014-CD/OSIPTEL. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y sus Anexos 1 y 2 se publiquen en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el "Procedimiento de Aplicación de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y sus Anexos 1, 2 y 3, su Exposición de Motivos, el Informe de Vistos y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE CONTABILIDAD SEPARADA PARA EMPRESAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1. La presente norma establece las reglas para la aprobación de los Documentos Metodológicos, así

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