Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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APELACIÓN

: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2019-OSINFOR-DFFFS

Lima, 18 de noviembre de 2019 I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de diciembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (en adelante, INRENA) y el señor León Kkano Umalla, suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-J-318-03 (en adelante, el Contrato de Concesión) (fs. 314), con una vigencia de 40 años. 2. El 14 de setiembre de 2016, la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios (en adelante, DRFFS-MD) y la señora Juana Ruth Cano Capacuela, suscribieron la adenda al Contrato de Concesión (fs. 314). Documento que tuvo por objeto la cesión de posesión contractual del Contrato de Concesión (fs. 261) en favor de la señora Juana Ruth Cano Capacuela, reconociéndola como la nueva titular del contrato antes mencionado y a su vez, manteniéndose incólumes las demás cláusulas del contrato antes mencionado. 3. A través de la Resolución Directoral Regional N° 1380-2016-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS de fecha 24 de noviembre de 2016 (fs. 210), la DRFFS-MD, resolvió, entre otros, aprobar el Plan de Manejo Complementario Anual (en adelante, PMCA) presentado por la señora Cano, para que realice actividades de aprovechamiento forestal maderable sobre una superficie de 282.95 hectáreas ubicada en el sector Monterrey, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, por el período comprendido desde el 24 de noviembre de 2016 hasta el 23 de noviembre de 2017. 4. El 07 de febrero de 2018, mediante la Resolución Directoral Regional N° 134-2018-GOREMAD-GRRNYGADRFFS (fs. 161), la DRFFS-MD resolvió aprobar a la señora Cano la Declaración de Manejo (en adelante, DEMA), para que realice el aprovechamiento de la especie Bertholletia excelsa "castaña" en una superficie de 617.71 hectáreas ubicada en el sector Monterrey, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, durante el período comprendido desde el 01 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018. 5. Por medio de la Resolución Directoral Regional N° 354-2018-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS (fs. 151) de fecha 02 de marzo de 2018, la DRFFS-MD resolvió aprobar el reingreso al PMCA aprobado mediante Resolución Directoral Regional N° 1380-2016-GOREMADGRRNYGA-DRFFS (fs. 210) por el período comprendido desde el 02 de marzo de 2018 hasta el 01 de marzo de 2019. 6. Por medio de la Carta N° 1755-2018-OSINFOR/08.1 de fecha 18 de octubre de 2018 (fs. 141), notificada el 27 de octubre de 2018 (fs. 143), la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR) comunicó a la señora Cano la programación y ejecución de la supervisión de oficio a las actividades de aprovechamiento forestal ejecutadas en mérito a la DEMA, al PMCA y al reingreso del PMCA, diligencia que sería realizada a partir del 16 de noviembre de 2018. 7. Durante el período comprendido desde el 17 hasta el 20 de noviembre de 2018, la Dirección de Supervisión realizó la supervisión a las actividades de aprovechamiento forestal ejecutadas en mérito a la DEMA, al PMCA y al reingreso del PMCA, cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión (fs. 044) y el Formato de Evaluación en Campo (fs. 026-B), los cuales fueron analizados a través del Informe de Supervisión N° 312-2018-OSINFOR/08.1.1 de fecha 10 de diciembre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión) (fs. 001). 8. El 18 de febrero de 2019, la Sub Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, SDFCFFS) del OSINFOR, emitió la Resolución Sub Directoral N° 036-2019-OSINFOR-

SDFCFFS (fs. 336), notificada el 01 de marzo de 2019 (fs. 342, reverso), por medio de la cual resolvió, entre otros, iniciar el Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) contra la señora Cano, titular del Contrato de Concesión (fs. 314), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el literal g) del numeral 207.2 y los literales e) y l) del numeral 207.3, del artículo 207° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI1. 9. El día 27 de marzo de 2019, por medio del escrito con registro N° 201903060 (fs. 359), la administrada formuló sus descargos contra las imputaciones contenidas en la Resolución Sub Directoral N° 036-2019-OSINFORSDFCFFS (fs. 336). 10. Con posterioridad, a través del Informe Final de Instrucción N° 081-2019-OSINFOR/08.2.1 de fecha 15 de abril de 2019 (fs. 364), notificado el 30 de abril de 2019 (fs. 376, reverso), la SDFCFFS concluyó que la administrada era responsable por la comisión de las infracciones tipificadas en el literal g) del numeral 207.2 y los literales e) y l) del numeral 207.3, del artículo 207° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, recomendando la imposición de una multa de 1.715 UIT. 11. Sin perjuicio que se realizó la notificación del Informe Final de Instrucción N° 081-2019-OSINFOR/08.2.1 (fs. 364) en el domicilio consignado por la administrada, ella no ejerció su derecho a presentar sus descargos contra las conclusiones contenidas en el informe final de instrucción antes indicado. 12. Mediante la Resolución Directoral N° 217-2019-OSINFOR-DFFFS de fecha 05 de junio de 2019 (fs. 382), notificada el 12 de junio de 2019 (fs. 401, reverso), la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Fiscalización) resolvió, entre otros, sancionar a la señora Cano con una multa de 1.715 UIT vigentes a la fecha que la administrada cumpla con el pago de la misma, por la comisión de las infracciones tipificadas en el literal g) del numeral 207.2 y los literales e) y l) del numeral 207.3, del artículo 207° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI. Asimismo, la referida resolución directoral dispuso que la administrada implemente, como medida correctiva, la mitigación mediante restauración, de 119 árboles de la especie Ceiba samauma "lupuna". 13. El 01 de julio de 2019, por medio del escrito con registro N° 201907121 (fs. 403), la administrada interpuso recurso de reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral N° 217-2019-OSINFOR-DFFFS, el mismo que fue declarado fundado en parte por medio de la Resolución Directoral N° 314-2019-OSINFOR-DFFS de fecha 05 de agosto de 2019 (fs. 483), notificada el 12 de agosto de 2019 (fs. 498, reverso). Al respecto, cabe señalar que a través de la resolución directoral antes mencionada se desestimaron las imputaciones referidas a las infracciones tipificadas en el literal g) del numeral 207.2 del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así

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Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. "Artículo 207.- Infracciones vinculadas a la gestión del Patrimonio regulado en el Reglamento. (...) 207.2 Son infracciones graves las siguientes: (...) g. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. 207.3 Son infracciones muy graves las siguientes: (...) e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. (...) l. Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización".

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