Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano
SEDE

del artículo primero de la Resolución Directoral N° 038-2007-COFOPRI/DE; Que, en el memorándum de vistos, la Oficina de Coordinación Descentralizada, precisa que se reafirma en el sentido de modificar lo referido a la ubicación de las oficinas zonales en las capitales departamentales, toda vez que limita la posibilidad de establecerse en lugares donde se tenga mayor participación operativa de COFOPRI, y otorga su conformidad a la propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, uno de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura organización y funcionamiento del Estado, es el de "Servicio a la Ciudadanía" contenido en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, que señala: "Las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país"; Que, estando a los argumentos expresados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Coordinación Descentralizada, sobre la necesidad de modificar el contenido de la Resolución Directoral N° 038-2007-COFOPRI/DE, referido a que la sede de las oficinas zonales no solo se establezca en la capital del departamento, sino en aquella ciudad que brinde las condiciones necesarias para el proceso de formalización y de catastro; resultando de importancia para la entidad la modificación propuesta, que coadyuvará al cumplimiento de los objetivos institucionales, redundando en beneficio de la población; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha opinado favorablemente respecto a la propuesta de modificación de la Resolución Directoral N° 038-2007-COFOPRI/DE, remitiendo el respectivo proyecto de resolución; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Coordinación Descentralizada, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Directoral N° 038-2007-COFOPRI/DE, de fecha 31 de julio de 2007, los mismos que quedan redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Sede de los Órganos Desconcentrados Establecer como sede de los Órganos Desconcentrados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en el territorio nacional, la capital de departamento u otra ciudad que brinde las condiciones necesarias para el proceso de formalización y catastro, con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales, conforme al siguiente detalle:
ÓRGANO DESCONCENTRADO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. OFICINA ZONAL DE AMAZONAS OFICINA ZONAL DE ANCASH OFICINA ZONAL DE APURÍMAC OFICINA ZONAL DE AREQUIPA OFICINA ZONAL DE AYACUCHO OFICINA ZONAL DE CAJAMARCA OFICINA ZONAL DE CUSCO OFICINA ZONAL DE HUÁNUCO OFICINA ZONAL DE ICA OFICINA ZONAL DE JUNÍN HUÁRAZ ABANCAY AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUÁNUCO ICA HUANCAYO SEDE CHACHAPOYAS

ÓRGANO DESCONCENTRADO OFICINA ZONAL DE LA LIBERTAD OFICINA ZONAL DE LAMBAYEQUE OFICINA ZONAL DE LIMA-CALLAO OFICINA ZONAL DE LORETO OFICINA ZONAL DE MOQUEGUA OFICINA ZONAL DE PASCO OFICINA ZONAL DE PIURA OFICINA ZONAL DE PUNO OFICINA ZONAL DE SAN MARTÍN OFICINA ZONAL DE TACNA OFICINA ZONAL DE TUMBES OFICINA ZONAL DE UCAYALI TRUJILLO CHICLAYO LIMA IQUITOS

OFICINA ZONAL DE MADRE DE DIOS PUERTO MALDONADO MOQUEGUA OXAPAMPA PIURA PUNO TARAPOTO TACNA TUMBES PUCALLPA

Artículo Segundo.- Establecer que las Oficinas distintas a las señaladas en el artículo precedente, dependen normativa y funcionalmente de las oficinas zonales." Artículo 2.- Incorporar Incorporar el Artículo Cuarto en la Resolución Directoral N° 038-2007-COFOPRI/DE, de fecha 31 de julio de 2007, conforme al siguiente texto: "Artículo Cuarto.- Modificación de la sede La modificación de la sede de los Órganos Desconcentrados establecida en el Artículo Primero, se aprobará previa emisión de los informes técnicos de las Oficinas de Coordinación Descentralizada, de Administración y de Planeamiento y Presupuesto, e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica." Artículo 3.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1834260-1

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Confirman la R.D. N° 314-2019-OSINFORDFFS, que declaró fundado en parte recurso de reconsideración presentado contra la R.D. N° 217-2019-OSINFOR-DFFFS, mediante la cual se sancionó con multa a titular de contrato de concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en el departamento de Madre de Dios
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN Nº 064-2019-OSINFOR-TFFS-I EXPEDIENTE N° : 023-2019-02-02-OSINFOR/08.2.1 PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ADMINISTRADA : JUANA RUTH CANO CAPACUELA

OFICINA ZONAL DE HUANCAVELICA HUANCAVELICA

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