Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento"; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1., de la presente Directiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 3781-2017MTC/15 del 23 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2017, se autorizó la Empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre"; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-310128-2019 del 02 de octubre de 2019, la Empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, de ámbito nacional; Que, con Oficio N° 15135-2019-MTC/17.03 del 10 de octubre de 2019, notificado el 14 de octubre de 2019, la Dirección de Circulación Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-329181-2019 del 18 de octubre de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 15135-2019-MTC/17.03; Que, con Oficio N° 16195-2019-MTC/17.03 del 24 de octubre de 2019, notificado el 24 de octubre de 2019, se comunicó a la empresa la inspección In Situ para el día 29 de octubre del presente año; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GNV N° 044-2019-MTC/17.03.01 del 29 de octubre de 2019 se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en: Av. Camino Real N° 390, Oficina 1402, Torre del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones generales y requisitos; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: "(...) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las

condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, de acuerdo al Informe Nº 1200-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0012005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. con RUC N° 20101087566, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3781-2017-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 14 de noviembre de 2019. Artículo 2.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 01 de enero de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2021

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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