Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VI. CRITERIO INTERPRETATIVO DE CARÁCTER GENERAL 53. El artículo VII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece en su numeral 1 que las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas, mediante circulares, instrucciones u otros instrumentos análogos. 54. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 44 y 51 de la presente resolución, se procede a analizar los presupuestos para adoptar un criterio interpretativo en relación a la aplicación del literal a) del numeral 2 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 55. En razón a ello, esta Sala considera que lo señalado en el considerando 51 de la presente resolución debe aprobarse como un criterio interpretativo de carácter general que debe ser aplicado por los órganos resolutivos de primera y segunda instancia administrativa de OSINFOR, por ser relevante en el cumplimiento de la legislación administrativa, así como para proteger los derechos de los administrados, entre los cuales se encuentra el principio de predictibilidad, desarrollado en el numeral 1.15 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085 y sus modificatorias; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR; y, el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 064-2017-OSINFOR y modificado por Resolución de Jefatura N° 023-2018-OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1°.ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que procederá la aplicación de la condición atenuante de responsabilidad administrativa estipulada en el literal a) del numeral 2 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciéndose el cincuenta por ciento (50%) de la multa a imponer, en aquellos casos que el administrado mediante una manifestación inequívoca, indubitable y expresa que deberá cumplir con los presupuestos de voluntad, oportunidad e incondicionalidad, establecidos en la presente resolución, reconozca la misma en el escrito de descargos al acto administrativo que da inicio al procedimiento administrativo único y dentro del plazo otorgado para presentarlos, siempre y cuando tampoco cuestione la determinación de la responsabilidad administrativa. Asimismo, no cabe la aplicación del atenuante mencionado, para el reconocimiento realizado en la interposición de los recursos administrativos, salvo que se argumente la inaplicación del mismo. Artículo 2°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Ruth Cano Capacuela, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-J-318-03, contra la Resolución Directoral N° 314-2019-OSINFOR-DFFS, la cual declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral N° 217-2019-OSINFOR-DFFFS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. Artículo 3°.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 314-2019-OSINFORDFFS, la cual declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral N° 217-2019-OSINFOR-DFFFS, que sancionó a la señora Juana Ruth Cano Capacuela, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos

Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-J-318-03, con una multa ascendente a 1.319 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha en que cumpla con el pago de la misma, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales e) y l) del numeral 207.3, del artículo 207° del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y ordenó la implementación de medidas correctivas, la cuales igualmente resultan siendo confirmadas en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Transacción Nº 9660, Código Nº 0211, a nombre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, debiendo acreditar el pago con el correspondiente depósito ante la Oficina Central del OSINFOR u Oficina Desconcentrada más cercana a nivel nacional. En caso de incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­OSINFOR. Artículo 6°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Juana Ruth Cano Capacuela, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-J-318-03, a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y a la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo 7°.- REMITIR el Expediente Administrativo Nº 023-2019-02-02-OSINFOR/08.2.1 a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN Presidente Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR SILVANA PAOLA BALDOVINO BEAS Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR JENNY FANO SÁENZ Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR 1833500-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Aceptan renuncia de Asesor de Jefatura de la INBP
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 180-2019-INBP San Isidro, 4 de diciembre de 2019 VISTO: La Carta s/n presentada el 28 de noviembre de 2019, por el señor Andrés Washington Pacheco Salazar; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como

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