Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la misma Resolución; Que, por su parte, el numeral 5.1.2 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.1 del PR-21, mediante el documento del visto, el COES remitió a Osinergmin el Informe Nº COES/D/DO/ SPR-IT-008-2019, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, "RPF") requerida por el SEIN para el año 2020, que ascendería a un 2,9% tanto para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2020, como para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2020; Que, mediante Oficio Nº 2859-2019-OS-DSE, Osinergmin comunicó al COES las observaciones efectuadas a la propuesta remitida, las que fueron absueltas a través de la Carta Nº COES/D/DO-1374-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar la magnitud de la RRPF del SEIN del año 2020, verificando que la propuesta del COES cumpla los criterios generales y la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21; Que, efectuada la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2020, se ha verificado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº DSE-SGE-343-2019 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;1 De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD Nº 35-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2.9 %, tanto para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2020, como para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2020. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con el Informe Técnico Nº DSE-SGE-343-2019 en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Establecen plazo para retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 207-2019-OS/CD Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorando Nº GSE-516-2019 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone el proyecto normativo que establece el plazo para el retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos, en cumplimiento de la Ley Nº 30477. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Público de electricidad el suministro regular de energía y eléctrica; asimismo, de acuerdo al artículo 31 literal b) de la citada Ley, los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en la normativa sectorial emitida por el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que, las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico; Que, asimismo establece que, el retiro de cableado aéreo en centros históricos, no se implementará en aquellos lugares en los que el Ministerio de Cultura no permita instalar cableado soterrado por afectación del Patrimonio Histórico de la Nación; Que, en ese sentido, y teniendo en consideración las obligaciones legales antes mencionadas, Osinergmin, mediante Oficio Nº 3692-2018-OS/DSR, requirió información al Ministerio de Cultura respecto a los Centros Históricos a nivel nacional, a fin de identificar con precisión las zonas en donde las empresas concesionarias de electricidad deberán proceder al retiro del cableado eléctrico aéreo, de conformidad con la Ley Nº 30477;

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

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