Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución Nº 407-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario en cinco (5) carreras profesionales: (i) Administración; (ii) Derecho; (iii) Enfermería; (iv) Obstetricia; y (v) Odontología. Posteriormente, mediante Resolución Nº 058-2014-CONAFU del 5 de febrero de 2014, el extinto Conafu autoriza la supresión de las carreras profesionales de Enfermería, Obstetricia y Odontología y las reemplaza con las carreras profesionales de Ingeniería y Gestión Ambiental, Contabilidad e Ingeniería Civil4. El 13 de octubre de 20175, la Universidad presentó su SLI, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, con un total de mil doscientos cincuenta (1250) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. Luego de la revisión de la SLI presentada por la Universidad, mediante Oficio Nº 795-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2017, la Dilic informó acerca de las observaciones formuladas a la documentación, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para remitir información con el objetivo de subsanar dichas observaciones. De esta manera, el 17 enero de 2018, la Universidad remitió el Oficio Nº 002-2018-UST-GG6, mediante el cual remite la documentación con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas. Mediante Oficio Nº 265-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de marzo de 2018, se requirió a la Universidad para que en un plazo de diez (10) hábiles, remita información para subsanar las observaciones detalladas en el Anexo adjunto a dicho documento. Mediante Oficio Nº 014-2018-UST-GG del 12 de abril de 2018 7, la Universidad solicitó ampliación de plazo para remitir la información que subsane las observaciones. La solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 314-2018/SUNEDU-02-12, del 23 de abril de 2018, a efectos de otorgar un plazo de diez (10) días hábiles adicionales. Mediante Oficio Nº 016-2018-UST-GG del 30 de abril de 20188, la Universidad remitió en medio físico y digital la información con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas a su SLI. Posteriormente, mediante Oficio Nº 035-2018-USTGG del 15 de noviembre de 20189, la Universidad remitió información complementaria. Mediante Oficio Nº 087-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de marzo de 2019 se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 035-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 25 de febrero de 2019, con resultado desfavorable; por lo que se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo de veinte (20) días hábiles. El 9 de abril de 2019, la Universidad presentó el Oficio Nº 07-2019-UST-GG10, a través del cual solicita una prórroga al plazo otorgado para la presentación del PDA. La solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 134-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2019, que le concede una prórroga de diez (10) días hábiles. Mediante Oficio Nº 010-2019-UST-GG del 29 de abril de 201911, la Universidad presentó el PDA requerido. Mediante Oficio No 405-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de septiembre de 2019, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 6, mediante la cual se resuelve realizar la diligencia de actuación probatoria (DAP) del 1 al 3 de octubre de 2019 en el local de la Universidad ubicado en Avenida Huancavelica Nº 462, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Posteriormente, mediante Oficio Nº 414-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2019, se remitió copia de la Resolución de Trámite Nº 7, la cual dispone reprogramar la DAP para los días 3, 4 y 7 de octubre de 2019. Mediante Oficio Nº 022-2019-UST-GG del 4 de octubre de 201912, la Universidad remitió la relación del personal responsable de entregar información respecto del cumplimiento de las CBC durante la DAP. Mediante Oficio Nº 023-2019-UST-GG del 18 de octubre de 201913, la Universidad presentó información complementaria requerida durante la DAP. De igual manera, mediante Oficio Nº 024-2019-GG del 30 de octubre de 201914 la Universidad presentó información adicional requerida durante la DAP. Finalmente, mediante Oficio No 026-2019-UST-GG del 19 de noviembre de 2019, la Universidad solicitó información acerca del proceso de evaluación que se realiza a la SLI y la programación de una entrevista con los evaluadores del expediente. Cabe precisar que dicha reunión se llevó a cabo el día jueves 21 de noviembre de 2019 a las 11:30 am. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 21 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 049-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable respecto de treinta y uno (31) de un total de cuarenta y cuatro (44) indicadores analizados, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, se realizó la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, lo que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó, entre otros, que sus instrumentos de planificación presentan inconsistencias en su diseño y falta de articulación entre los mismos, con lo cual no se garantiza el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Además, no regula adecuadamente los requisitos para la obtención del grado de bachiller de todos los programas académicos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Universitaria. Se evidenció que la Universidad no cuenta con una planificación que le permita alcanzar sus objetivos institucionales y estratégicos. No presentó evidencia sobre la existencia del órgano encargado de la expedición de grados y títulos que asegure el desarrollo del proceso vinculado, poniendo en riesgo que los estudiantes puedan obtener y gestionar sus grados y títulos. De igual manera, no evidencia la implementación de acciones orientadas a la mejora de la calidad y que cuente con un órgano con una estructura clara que vele por ello.

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No se ha tenido a la vista la resolución que autoriza el funcionamiento provisional de las carreras profesionales reemplazadas: (i) Ingeniería y Gestión Ambiental, (ii) Contabilidad, e (iii) Ingeniería Civil. RTD Nº 36529-2017-SUNEDU-TD. RTD Nº 002447-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 17122-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 19492-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 48673-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 16121-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 18934-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 42256-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 44278-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 46140-2019-SUNEDU-TD.

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