Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, a través del Oficio Nº D000043-2019-DPH/MC, el Ministerio de Cultura atiende el pedido de información de Osinergmin, remitiendo la relación actualizada de centros históricos declarados (calles o avenidas y número), así como los lugares donde la instalación de cableado subterráneo no es posible de realizar, apreciándose la existencia de 67 Centros Históricos; Que, el plazo para el retiro del cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos y su instalación subterránea, no comprende solo aquel que es necesario para la aprobación de los proyectos y la ejecución de los trabajos físicos (obras), sino que también demanda tiempo en lo que respecta a la obtención de autorizaciones, permisos y supervisiones ante las entidades competentes, así como las coordinaciones respectivas con las municipalidades competentes; Que, por su parte, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas máximas a los Usuarios Regulados están compuestas, entre otros, por el Valor Agregado de Distribución (VAD); siendo que el VAD se basa en una empresa eléctrica modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: a) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada; Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 72º y 73º de la Ley de Concesiones Eléctricas, una vez definidos los VAD de cada empresa concesionario del servicio público de electricidad, Osinergmin publica las tarifas definitivas de distribución y sus fórmulas de reajuste mensual, las que entran en vigencia el 01 de noviembre de cada año; siendo que dichas tarifas y sus fórmulas de reajuste tienen una vigencia de 4 años; Que, a partir de la información remitida por el Ministerio de Cultura y tomando en cuenta la naturaleza de las actividades de distribución eléctrica, así como las implicancias tarifarias de los costos de inversión requeridos por las concesionarias de distribución eléctrica para el retiro de los cables aéreos pendientes, se ha determinado otorgar un plazo máximo de 4 años, para que cada empresa concesionaria de electricidad cumpla con el retiro del cableado aéreo en los centros históricos, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria; Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de establecer el plazo para el retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos a cargo de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, en cumplimiento de la Ley Nº 30477; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por propósito dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 30477, no se considera necesaria la publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-PCM y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Plazo para el retiro de cableado eléctrico aéreo en Centros Históricos

Disponer que las empresas concesionarias del servicio público de electricidad retiren el cableado aéreo ubicado en los Centros Históricos señalados en el Anexo de la presente resolución, en un plazo de cuatro (4) años contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 2.- Facultad de Osinergmin Establecer que Osinergmin supervisará y fiscalizará, a través de las Oficinas Regionales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual podrá imponer las medidas administrativas correspondientes. Artículo 3.- Vigencia Establecer que la presente resolución entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano; y, junto con su Anexo, en el portal de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.com.pe) DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1833867-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 65-2019-ATU/PE Lima, 5 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, cargo considerado de confianza; Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y

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