Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

94,000.00 para 16 docentes de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y pasaje internacional para 16 docentes por el importe de $ 1,000.00 cada uno, habiendo un total $ 16,000.00 sugiriendo que dicho proceso se haga a la brevedad posible por la demora en los trámites administrativos para este tipo de viaje internacional; Que, con Memorando Nº 1125-2019-UNSCH-VRACUNSCH de fecha 30 de octubre de 2019, del Vicerrector Académico, ha propuesto al Consejo Universitario, la participación de la delegación de 16 docentes que realizarán Pasantía en la Universidad de Harvard ­ EE.UU., quienes han mostrado compromiso académico en dicho evento; De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º numeral 59.15 de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 270º, numeral 16) del Estatuto de la Universidad nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 29 de octubre de 2019, El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios de dieciséis (16) docentes de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar en la Pasantía al exterior en el Programa LASPAU-Universidad de Harvard EE.UU., de acuerdo a la siguiente relación: 01.- Dr. José Alejandro Yarlequé Mujica 02.- Dr. Saúl Alonso Chuchón Martínez 03.- Dr. Hermes Segundo Bermúdez Valqui 04.- Dr. Carlos Rodrigo Infante Yupanqui 05.- Dr. Guido Palomino Hernández 06.- Dr. Emilio Germán Ramírez Roca 07.- Dr. Gilmar Peña Rojas 08.- Dr. Nery Luz Santillana Villanueva 09.- Dr. Johnny Aldo Tinco Jayo 10. Dr. Edwin Carlos Enciso Roca 11. Dr. Homero Ango Aguilar 12. Mg. Walter Mario Solano Reynoso 13. Mg. Cipriano Mendoza Rojas 14. Dr. Víctor Luis Cárdenas López 15. Lic. Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra 16. Mg. Rogelio Sobero Ballardo Artículo 2º.- OTORGAR los viáticos a los docentes comprendidos en el artículo precedente que participarán en la Pasantía al exterior en el Programa LASPAUUniversidad de Harvard EE.UU, conforme se indica a continuación: SEC. FUN. : 0010 ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA 10 516 008 0066 3.00078 5.005859 22 048 0109 0188106 Capacitación Docente PRODUCTO 3.000784 Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5.005859 Capacitación Docente META 00001 0188106 Capacitación Docente GASTO PRESUPUESTARIO:
1.00 23 21 11 Pasajes y Gastos de Transporte 1.00 23 27 1199 Servicios Diversos 1.00 23 22 45 Publicación en el Diario Oficial S/ 54,400.00 319,600.00 2,500.00

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 6º.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LURQUÍN MARINO ZAMBRANO OCHOA Rector (e) CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO Secretario General 1833645-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0213-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019004415 PACHACÁMAC - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA

NO

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO el Oficio Nº 073-2019-MDP/SG, presentado, el 25 de noviembre de 2019, por Antonio Álvarez Silva, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Fredy Arturo Valdivia Checa, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 0155-2019-JNE. 4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 064-2019-MDP/C, de fecha 21 de noviembre de 2019, se concedió la licencia solicitada por Fredy Arturo Valdivia Checa, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 hasta el 27 de enero de 2020. Si bien es cierto, dicha solicitud no fue acompañada al Oficio Nº 073-2019-MDP/SG por la entidad edil; no obstante, el referido acuerdo de concejo precisa que dicha licencia fue solicitada desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 27 de enero de 2020.

Artículo 3º.- PRECISAR que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional 2019. Artículo 4º.- PRECISAR que los docentes comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución, a su retorno, deberán presentar el informe del viaje realizado al Rectorado y a la Oficina General de Administración.

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