Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite desde la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Salas Penales para Procesos con Reos Libres, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente hacia la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que para los expedientes en estado de trámite a ser redistribuidos se deberán contemplar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar, y aquellos expedientes que no hayan iniciado juicio oral. Artículo Tercero.- DISPONER que, a partir de la fecha, los expedientes de los procesos por delito de defraudación tributaria que sean elevados en grado de apelación por los Juzgados Penales hacia las Salas Superiores y/o aquellos que retornen de las Salas Penales Supremas hacia las Salas Superiores, se redistribuyan equitativamente y aleatoriamente entre la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente a cargo de la Sala Penal remitente y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia las Salas Penales de Apelaciones en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de los órganos jurisdiccionales remitentes. Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal que será redistribuida hacia las Salas Penales de Apelaciones comprendidas en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Noveno.- CUMPLAN los Magistrados de las Salas Penales inmersas en este procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1834263-1

Disponen remisión y redistribución equitativa y aleatoria de expedientes en trámite desde el 2°, 7° y 9° Juzgado Constitucional Permanentes hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 561-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 465-2019-CEPJ de fecha 27 de noviembre de 2019,el Informe N.° 000073-2019-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 06 de noviembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, se realizó un análisis de la carga procesal de los Juzgados Constitucionales de esta Corte Superior de Justicia, identificando que aun conel apoyo que brindan los tres Juzgados Constitucionales Transitorios, algunos Juzgados Constitucionales Permanentes cuentan con una carga procesal en estado de trámite por encima del promedio de toda la especialidad,debido principalmente al atraso o retraso para la atención de sus procesos antiguos, en tal sentido, se presentó la propuesta de redistribución de expedientes ante la Comisión Nacional de Productividad Judicial para su consideración. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2019, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de este distrito judicial, entre ellos, el 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorio, hasta el 30 de abril del año 2020. Asimismo, mediante el artículo noveno de la referida resolución administrativa se ordena que el 2°, 7° y 9° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria, hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorio la cantidad total de ochocientos cincuenta (850), expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2019; correspondiendo al 2° Juzgado Constitucional Permanente remitir doscientos cincuenta (250) expedientes y, el 7° y 9° Juzgado Constitucional Permanente deberán remitir trescientos (300) expedientes cada uno de ellos. En tal sentido, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y atendiendo que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución equitativa y aleatoria de expedientes en estado de trámite desde el 2°, 7° y 9° Juzgado

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