Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya. Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Sétimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación19. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 049-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita copia del presente Informe técnico de licenciamiento Nº 049-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2019 a la Municipalidad provincial de Huancayo y a la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi para que el marco de sus competencias evalúe las acciones correspondientes en materia de edificaciones y protección al consumidor, respectivamente. Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, el Informe técnico de licenciamiento Nº 049-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2019, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen remisión y redistribución aleatoria de expedientes en trámite desde la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Salas Penales para Procesos con Reos Libres hacia la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 560-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 463-2019-CEPJ de fecha 27 de noviembre de 2019, y el Informe N.° 050-2018-CEP-UPD-CSJLI-PJ de fecha 05 de octubre de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la redistribución de expedientes en trámite sobre delitos por defraudación tributaria que actualmente se vienen tramitando en la 2°, 3°, 4° y 6° Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima; así como aquellos expedientes que se eleven en grado de apelación provenientes de los demás Juzgados Penales hacia la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones, evitando el quiebre de los procesos en curso. Al respecto, mediante Informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se indica que los procesos por delitos tributarios se tramitan en la vía ordinaria, que por su naturaleza son complejos, variable que se debe tener en cuenta para el período de redistribución. El referido informe también consideró la factibilidad de excluir de la redistribución aquellos expedientes que ya hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar su quiebre; y, en esa misma línea, atendiendo que la Resolución Administrativa citada ha considerado incluir en la redistribución aquellos expedientes que en el futuro sean elevados desde los Juzgados Penales, por lo que también se debe considerar aquellos procesos que en el futuro sean devueltos por las Salas Penales Supremas. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la referida Resolución Administrativa. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

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