Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

presentado el 22 de noviembre de 2019 (fojas 1), por la entidad edil; no obstante, el acuerdo de concejo señalado precisa que dicha licencia fue solicitada por 60 días a partir del 26 de noviembre de 2019. 5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución N° 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE. 6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Desiree Lucía Prado Freyre, identificada con DNI N° 48386828, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Filomeno Miguel Huaranga Toledo como regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Desiree Lucía Prado Freyre, identificada con DNI N° 48386828, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1834248-5

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 00054-2019-JEECALL/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal nacional titular de la organización política Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral del Callao, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). A través de la Resolución N° 00054-2019-JEECALL/JNE, del 20 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, presentada por la referida organización política, bajo los siguientes fundamentos: a. Del Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se aprecia que se instaló una Mesa Directiva presidida por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y cuatro miembros elegidos por unanimidad. Dicha sesión, denominada la "soberana" Asamblea General Extraordinaria, aprobó por unanimidad que la elección sería a través de los órganos partidarios o elección indirecta, a través de los delegados regionales y delegados de Lima Metropolitana. b. Los miembros de la Mesa Directiva continuaron con el desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria para dar inicio al acto de elecciones internas para elegir a los candidatos al Congreso de la República, amparados, según sostuvieron, en los artículos 27 y 28 del Estatuto, los cuales establecen que la Asamblea General es el órgano máximo y deliberativo de gobierno del partido político Todos por el Perú, y que los miembros de la Mesa Directiva pueden incluir en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria temas que no estén considerados en la agenda. c. Después de un amplio debate, y amparados en las normativas estatutarias, la asamblea extraordinaria aprobó por unanimidad que los cuatro miembros elegidos para dirigir la Mesa Directiva asuman la conducción de las elecciones internas para elegir la lista ganadora. d. Así, la referida Mesa Directiva de la Asamblea General Extraordinaria desarrolló el proceso de elección que culminó con la elección y declaración de la Lista Única N° 1 ganadora, señalándose en la determinación de los candidatos, textualmente, lo siguiente: "Se adjunta la Lista Número 1 - Lista Única Ganadora. Aprobada por la Asamblea General Extraordinaria del 5 de noviembre de 2019". e. Así las cosas, resulta evidente que, al llevar a cabo las elecciones internas para elegir candidatos para el proceso de ECE 2020, la Asamblea General Extraordinaria de la organización política Todos por el Perú ha ido más allá de sus competencias fijadas en su Estatuto y ha inobservado lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual regula claramente que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral que tiene autonomía respecto de los demás órganos internos. f. En consecuencia, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada ha incurrido en la causal de improcedencia, prevista en el literal c del numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobada por la Resolución N°

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral del Callao
RESOLUCIÓN N° 0223-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001582 CALLAO JEE CALLAO (ECE.2020000673) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

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