Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rick Armando Ccapa Luque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00251-2019-JEE-PUNO/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que resolvió excluir a Nicolás Luza Flores, candidato al Congreso de la referida organización política por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-13

El 9 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00269-2019-JEE-PUNO/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos: a) El sistema informático Declara no permitió el registro de dato alguno, a partir de las 10:20 p. m. del 18 de noviembre de 2019, motivo por el cual al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos se dejó constancia verbal en mesa de partes sobre la falla del sistema. b) La falla del sistema informático Declara se acredita a través de la Resolución N° 00150-2019-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, que dispuso el ingreso de información en la DJHV del candidato Alberto Eugenio Quintanilla Chacón. Lo dicho también se acredita a través del acta de asistencia del JEE. c) A través del escrito, de fecha 20 de noviembre de 2019, se solicitó la corrección de los datos incorrectamente registrados en el Título VII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV del candidato Alberto Eugenio Quintanilla Chacón, a cuyo efecto se informó que el citado candidato tenía 14 inmuebles y 3 bienes muebles pendientes de declarar. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 3. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado]. 4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 5. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Puno
RESOLUCIÓN N° 0361-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002999 PUNO JEE PUNO (ECE.2020001709) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guido Ramiro Loza Ramos, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú en contra de la Resolución N° 00269-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que dispuso la exclusión de Alberto Eugenio Quintanilla Chacón, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y con vista al Expediente N° ECE.2020001367, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Guido Ramiro Loza Ramos, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00122-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019. El 5 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00269-2019-JEE-PUNO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Alberto Eugenio Quintanilla Chacón, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, por haber omitido el registro de 23 inmuebles y 3 bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

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