Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto 6. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 7. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 8. En el presente caso, se advierte que si bien Alberto Eugenio Quintanilla Chacón, candidato por el distrito electoral de Puno, registró en su DJHV, presentada el 18 de noviembre de 2019, no tener información por declarar en el rubro de Bienes y Rentas, se tiene que, a través de los escritos presentados el 20 y 29 de noviembre de 2019, la organización política recurrente señaló que: a) Por un error en el sistema informático Declara, no se registró oportunamente: i) cinco (5) bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 42007757, N° 44504359, N° 05002470, N° 42010499 y N° 11149867, respecto de los cuales el candidato reconoce ser propietario; y ii) tres (3) bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales N° 51500011, N° 52217928 y N° 53832986. b) Respecto de los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 05005689, N° 11032768, N° 11183595, N° 11183597, N° 11183598, N° 11183599, N° 11183600, N° 11183619, N° 11183620, N° 11149866, el candidato no reconoce titularidad sobre los mismos. 9. Con relación a las posibles fallas en el sistema informático Declara alegadas por la organización política, el administrador de base de datos del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Informe N° 025-2019-PGRDRET-DCGI/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, concluye que: · El sistema Declara no se congestionó, ni dejó de operar. Se mantuvo operativo hasta finalizar el cierre de inscripción de listas de candidatos, el día 18/11/2019 a las 23:59:59. · Los registros de la base de datos del Declara, muestran que entre las 20:46:59 y las 23:33:46 del día 18/11/2019, el usuario realizó múltiples operaciones sobre la hoja de vida del candidato en cuestión, llegando incluso en la última operación a eliminar la hoja de vida cuando esta ya alcanzaba el 100% de llenado. 10. Con vista al informe citado en el considerando anterior, se debe señalar que lo alegado por la organización política recurrente no se encuentra ajustado a la realidad, en tanto el sistema Declara no presentó fallas, congestionamiento o cualquier otro tipo de error

que impidiese a la citada organización política registrar las propiedades muebles e inmuebles que son de titularidad del candidato Alberto Eugenio Quintanilla Chacón. 11. Con relación a la Resolución N° 00150-2019JEE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el JEE, la cual es citada por la organización política recurrente a efecto de desvirtuar la operatividad del sistema Declara, debemos señalar que dicho pronunciamiento no acredita la existencia de fallas en el sistema, en tanto que en el referido pronunciamiento se señala únicamente que "en la Plataforma del Jurado Nacional de Elecciones, la información del mencionado candidato aparece incompleta", información que lejos de acreditar fallas en el sistema, permite corroborar lo manifestado en el Informe N° 025-2019-PGR-DRET-DCGI/JNE, esto es, que la última operación registrada por parte del personero legal de la organización política Juntos por el Perú, a las 23:33:46 del 18 de noviembre de 2019, fue eliminada. En este sentido, el pronunciamiento del JEE tuvo por finalidad mantener correspondencia entre la información registrada en la DJHV del citado candidato en los formatos físicos y virtuales. 12. Es de resaltar que en aplicación del deber de diligencia y cuidado exigible al citado candidato, correspondía a este registrar en su DJHV los bienes inmuebles y muebles de los que es propietario; de esta manera, en virtud de los fundamentos expuestos, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la declaración jurada de hoja de vida, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 13. Siendo así, se advierte que se ha omitido declarar oportunamente los inmuebles señalados en el considerando 8 de este pronunciamiento, por lo que en aplicación del artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, que precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, corresponde excluir al referido candidato del presente proceso electoral, conforme ha sido señalado en la resolución materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guido Ramiro Loza Ramos, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00269-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que dispuso la exclusión de Alberto Eugenio Quintanilla Chacón, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-14

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