Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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único de DJHV de candidata, el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11154824. 6. En ese sentido, de la información registrada en el sistema informático Declara, se observa que la mencionada candidata llenó y guardó los datos requeridos en el formato único de DJHV de candidata. Asimismo, dicho formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma de la candidata en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 7. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata manifestó que no tenía información que declarar. En el contexto descrito, se advierte que la candidata Victoria Zarela Pineda Mazuelos omitió declarar el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11154824 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp, cabe resaltar que dicha omisión es aceptada por la organización política en su escrito de apelación. 8. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que estamos ante información registrada en la Sunarp, la cual es de dominio público por lo que no tenía el ánimo de ocultar bienes o ir en contra del principio de transparencia, por ello procedería una anotación marginal en la DJHV para que pueda participar como candidata al cargo de congresista; asimismo señala que al ser copropietaria no podría arrogarse la titularidad total del inmueble que es indiviso, y no existe en el formato de DJHV de candidato un ítem en el que pueda especificar la copropiedad. 9. En cuanto al argumento de la recurrente, en el que indica que toda la ciudadanía tiene conocimiento de la propiedad inmueble a su nombre por la publicidad registral, con lo que pretende restarle valor a la DJHV. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que dicha declaración jurada es una obligación legal y constituye un requisito para la inscripción de candidatos, por lo tanto debe contener información veraz al amparo del principio de veracidad; dicho incumplimiento genera la exclusión. 10. Por otro lado, en cuanto a que no existe ítem en el que se pueda consignar la copropiedad y que el declarar el bien sin especificar esta situación perjudica a los copropietarios, es menester indicar que el formato de DJHV de candidato en su ítem IX Información Adicional, da la oportunidad a los candidatos de especificar datos adicionales o aclaraciones respectivas de lo vertido en la DJHV, por lo que este argumento esbozado no tiene sustento alguno. 11. En suma, la información omitida es información obligatoria que la misma candidata debió consignar al momento de presentar su DJHV para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, de los argumentos presentados por la organización política, estos no resultan atendibles, en tanto la omisión de no consignar el bien inmueble es de entera responsabilidad de la candidata y nada justifica que no haya declarado dicho bien. 12. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, tal como ocurrió en el presente caso, al haber omitido declarar un bien inmueble. Por lo tanto, no podría ampararse una anotación marginal respecto del inmueble de la Partida Registral N° 11154824, a la que se hace referencia en el escrito de apelación. 13. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carolina Danitza Flores Guerra, personera legal alterna de la organización política

Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00252-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Victoria Zarela Pineda Mazuelos, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-3

Revocan resolución que declaró improcedente anotación marginal y dispuso exclusión de candidato por el distrito electoral de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0349-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002826 TUMBES JEE TUMBES (ECE.2020002430) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nick Rojas Prescott, personero legal titular de la organización política Alianza por el Progreso, en contra de la Resolución N° 00171-2019-JEE-TUMB/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la anotación marginal y dispuso la exclusión de Juan Manuel Morán Guerra, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, José Luis Echevarría Escribens, personero de la organización política Alianza por el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Tumbes, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue inscrita por la Resolución N° 00076-2019-JEE-TUMB/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019. Mediante el Informe N° 017-2019-COFP-FHV-JEETUMBES/JNE, del 30 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) concluyó que el candidato Juan Manuel Morán Guerra no había consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que era propietario de un (1) bien mueble (vehículo) y que el vehículo que sí declaró no figura a su nombre en los Registro Públicos. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00142-2019-JEE-TUMB/JNE, del 30 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos. Así, con fecha 2 de diciembre de 2019,

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